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Alcaldes de

En domingo primero de enero año del nascimiento del Señor mill e quinientos e quarenta y dos

años.

En este dia estando juntos en cabildo e ayuntamiento segun que lo han de uso e de costumbre para platycar en las cosas que conbengan al seruicio de su magestad e bien de la republica desta dicha cibdad el magnifico señor licenciado. francisco de loaysa oydor de la abdiencia. e chancilleria real desta nueba españa e los señores bernaldino bazquez de tapia e andres de barrios alcaldes hordinarios e el contador rodrigo de albornoz e el fator gonzalo de salazar e el thesorero juan alonso de sosa oficiales de su magestad e ruy gonzales e gonzalo ruyz e antonio de carbajal e juan de samano geronimo lopez regidores por presencia de mi hernando de sierra escribano de sus magestades.

En este dia los dichos señores bernaldino bazquez de tapia e andres de barrios dixeron que ya ha espirado el tienpo de su oficio de alcaldes por tanto quellos dexaban e dexaron las baras para que sus mercedes probean dellas e en couplimiento dellas las arrimaron a la pared e se salio el dicho andres de barrios, e el dicho bernaldino bazquez de tapia quedo en el como regidor ques de su magestad.

En este dia los dichos señores dixeron mesta. que por quanto cristobal de salamanca alcalde fallecio desta presente bida e andres de barrios alcalde que a sido se parte para los reynos de castilla por tanto que encargaban e mandaban a juan de

medina e a juan de burgos que estan presentes tengan por este año de qui. nientos e quarenta e dos las baras de la mesta e usen los dichos oficios como hasta aqui so cargo del juramento que tienen fecho los cuales lo acetaron e prometieron de la asy fazer e cunplir e los tales señores los obieron por tales alcaldes de mesta e salieron del dicho cabildo con las baras para el uso y exercicio del.

Este dia se nombraron por diputados Diputados. al contador rodrigo de albornoz e a juan de samano alguazil mayor, por dos meses henero e hebrero deste presente año.

Y platicando sobre los alcaldes hordinarios que han de ser este presente año el contador rodrigo de albornoz dio su boto, a mota e a francisco de terrazas.

El fator gonzalo de salazar dixo que daba su boto para que sean alcaldes a gonzalo lopez e a geronimo ruyz de la

mota.

El tesorero juan alonso de sosa dixo que daba su boto para alcaldes a gonzalo lopez y a geronimo ruyz de la mota.

Bernardino bazquez de tapia dixo que daba su boto para alcalde de este presente año a gironimo ruyz de la mota.

Gonzalo ruyz e ruy gonzalez e antonio de carbajal e juan de samano e gironimo lopez dixieron que daban su boto para alcaldes a gonzalo lopez e a gironimo ruyz de la mota.

E luego los dichos señores dixieron

hordina.

rios.

Alcaldes que atento que los dichos señores gonzalo lopez e geronimo ruyz de la mota tenian mas botos los mandaron benir al dicho cabildo los quales binieron de los quales fue tomado e rescibido juramento en forma debida de derecho los quales lo hicieron e so cargo del prometieron de usar bien e fiel e deligentemente del dicho oficio e cargo de alcaldes hordinarios, guardando el seruicio de su magestad e el derecho de las partes e el secreto deste cabildo, e no llebando ni consintiendo llebar derechos ni cohechos demasiados e haciendo executar las hordenanzas mandos desta cibdad e aciendo en todo lo que buenos alcaldes de su magestad deben e suelen hazer e a la confision del dicho juramento si juro e amen, e fecho el dicho juramento les dieron poder e facultad para usar el dicho oficio e para lo usar les dieron e entregaron las baras de la justicia e con ellas salieron del dicho cabildo.

Bezindad.

dos.

En este dia se rescibio por bezino martin de oliber.

Licencia a En este dia se dio licencia por los dilos obliga- chos señores a los obligados que son de las carnescerias desta cibdad atento que an perdido en las carnes del puerco que cortan cada uno dellos en la dicha carnesceria baca cada uno su semana, e que los diputados le den licencia para ello. -El licenciado Loaysa.-Gonzalo Lo pez-Geronimo Ruyz de la Mota.Rodrigo de Albornoz.-Gonzalo de Salazar.-Juan Alonso de Sosa.-Bernardino Bazquez de Tapia.-Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzales.-Juan de Samano.-Geronimo Lopez.-Miguel Lo

Procurador

pez.

En tres de henero de 1542.

En este dia estando en cabildo e ayuntamiento segun que lo an de uso e de costunbre el magnifico señor licenciado francisco de loaysa oydor del abdiencia e chancilleria real desta cibdad e gironimo ruyz de la mota e gonzalo lopez alcaldes hordinarios e el fator gonzalo de salazar e el thesorero juan alonso de sosa e gonzalo ruyz e ruy gonzales e antonio de carbajal e juan de samano alguazil mayor e regidores por ante mi hernando de sierra escribano de sus magestades e del dicho cabildo.

En este cabildo eligieron por procuel señor rador mayor de esta cibdad al thesorero thesorero, juan alonso de sosa que le biene por rueda al cual le dan en forma como se suele dar el cual sostituya a francisco

ramirez, por procurador, testigos francisco dolmos e meneses.

En este dia mandaron que sc notifique a sancho de arbolanche procurador que a sido en esta cibdad el año pasado para que benga a dar razon en este cabildo, de los pleytos e cabsas e negocios que a su cargo an sido e so el estado de ellos.

En este dia nonbraron por tenedores Tenedores de bienes de difuntos a los señores ge- de bienes ronimo ruiz de la mota e juan de sama-de difuntos. no aguazil mayor diputado desta dicha cibdad.

mo Olmos

En este dia nonbraron y eligieron por Mayordo. mayordomo a francisco de olmos mayordomo que a sido el año pasado, con el salario de los pasados.

En este dia acordaron que se efetue en mudar la puerta de la carcel de donde esta e se haga bajo de los portales donde se haga abdiencia e que se hagan las tiendas como esta mandado donde ahora es puerta de carcel, e mandaron se notifique a juan franco, este dia se le notefico.

En este dia mandaron que donde es ahora corral de matadero biejo se hagan casas de morada e el corral para corral de concejo e que juan franco haga las trazas de las casas e lo demas e que lo haga con los yndios de estapalapa, e que para lo que fuere necesario, acuda a los señores alcaldes e diputados.

lopez.

En este dia se dio licencia a gonzalo Licencia a lopez alcalde para cortar quinientas bi- gonzalo gas en el monte de cuyuacan, atento dixo que era para su casa.

En este dia se fizo merced de un solar a bernardino ortiz cerragero ques en el barrio nuebo e dentro en la traza desta cibdad del anchor e largor que se acostunbra dar el qual dicho solar a por linderos de la una parte solares de juan belazquez nahuatato e por delante el acequia que biene de santo domingo, con tanto que lo edefique dentro de un año, conplido primero syguiente o a lo menos lo cerque e conque sea sin perjuyzio de tercero alguno de las calles reales e del agua e que lo hedeficare so. bre las calles reales sea de cal e canto e que no pueda sacar tierra ni piedra del para edificar en otra parte e con que sea para casa de morada e no para otra cosa e que no lo pueda dar ni meter por corral ni por huerta de otra casa e que no lo pueda bender sin que primero aya estado e residido en esta dicha cibdad cinco años e que no guardando lo suso. dicho e qualquier cosa dello pierda el dicho solar e esta cibdad pueda sin otra sentencia ni declaracion desponer del e

Solar.

le mandaron titulo del.-El Licenciado Loaysa.-Geronimo Ruyz de la Mota.-Geronimo Lopez-Gonzalo de Salazar-Juan Alonso de Sosa.Gonzalo Ruyz.-Ruy Gonzales.Juan de Samano.-Geronimo Lopez.

Obligacion Sepan todos quantos esta carta de de la tien obligacion bieren como yo garcia herda de dos nandez mercader tratante como prenpuertas cipal debdor e yo cripstobal rodriguez de billa garcia estantes en esta cibdad

junto a la

carnesce

ria.

nos anbos a dos de mancomun e a bos de uno e cada uno de nos por el todo renunciando como renunciamos las leyes de la mancomunidad segun que en ellas y en cada una dellas se contiene que no nos balan en juizio ni fuera del otorgamos e conocemos por esta presente carta que nos obligamos por nuestras personas e bienes de dar e pagar e que daremos e pagaremos al consejo justicia e regimiento desta cibdad e a francisco de olmos mayordomo de la dicha cibdad e a otra cualquier persona que por la dicha cibdad los obiere de aber cinquenta pesos de oro de minas de ley perfeta los cuales son por razon de una casa tienda con dos puertas junto a la carnesceria que el dicho consejo e mayordomo por bos de pregonero me fue rematada e arrendada por tienpo y espacio de un año cunplido primero syguiente que comienza a correr el dicho arrendamiento desde el primero dia del mes de henero deste presente año hasta ser cumplido los cuales dichos cinquenta pesos de oro de minas prometemos e nos obligamos de los dar e pagar al dicho consejo o al dicho mayordomo por los tercios del año de cuatro en quatro meses pagados en reales de plata que lo balgan e monten so pena del doblo e costas e la pena pagada o no questa carta bala e sea firme para lo cual asi cumplir e pagar obligaron sus personas e bienes e dieron poder a las justicias de sus magestades de qualquier fuero e juredicion que sean para que les costringan e apremien a lo asi cunplir e pagar bien asy e tan cunplida mente como si todo lo que dicho es fuese cosa juzgada sobre que fuese dada sentencia difinitiba en guarda de lo qual renunciaron qualesquier leyes que en su fabor sean que les balan en especialmente renunciaron la ley e regla del derecho que disque general renunciacion de leyes no bala en testimonio de lo qual otorgaron esta carta ante el escribano yuso escripto e del dicho cabildo en cinco dias de henero año del nacimiento del nuestro salbador jesucristo

de mill e quinientos e quarenta e dos años testigos que fueron presentes a lo que dicho es juan de la cruz e hernando de armijo e crisptobal de hernandez bezinos desta dicha cibdad e el dicho billagarcia lo firmo de su nonbre e por el dicho garcia hernandez firmo un tes. tigo.-Cristobal de Funes.-Cristobal de Billagarcia.-Paso ante mi.-Hernando de Sierra escribano.

En diez de henero de 1542 años.

En este dia estando juntos en cabildo e ayuntamiento segun que lo an de uso e de costunbre geronimo ruyz de la mota e gonzalo lopez alcaldes ordinarios e el contador rodrigo de albornoz e el tesorero juan alonso de sosa e ruy gonzales e antonio de carbajal e juan de samano alguazil mayor regidores por ante mi miguel lopez de legazpi escribano mayor de cabildo.

mayor.

Bino a este cabildo gonzalo ruyz. En este dia los dichos señores dixe- Procurador ron que por quanto otras bezes se a platicado que el procurador sostituto, quel procurador mayor pone sea la persona que a este cabildo le paresciere e de su consentimiento, por ende acordaron e mandaron quel procurador mayor que se nonbre cada año no pueda poner sostytuto ni nonbrallo si no fuere con acuer do e consentymiento deste cabildo e el que de otra manera fuere nonbrado no bala ni pueda ganar salario.-El licen ciado Loaysa.-(Una rúbrica).

En este cabildo juan de samano al- Nombraguazil mayor dixo que por cuanto el es- miento de ta nonbrado por tenedor de bienes de tenedores. difuntos juntamente con gironimo ruyz de la mota e por quel esta ocupado en otras cosas conplideras al servicio de su magestad que nonbraba e nonbro en su lugar a gonzalo ruyz regidor que presente estaba, el qual siendo presente dixo que lo acetaba e aceto, e luego los dichos señores lo obieron por bien quel dicho gonzalo ruyz lo sea e use del dicho oficio e cargo por este año por las cabsas de ocupacion del dicho juau de

samano.

En este dicho dia antonio de carbajal dixo quel a sido thenedor de bienes de difuntos el año pasado e ciertos bienes de difuntos estan en su poder de los quales quiere dar cuenta e enbiarlas a la casa de contratacion de sevilla, conforme a lo que su magestad manda, con la razon e quenta dellos, pidio que se

Bezindad,

Solar a alonzo lo.

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pez.

ñalen a uno de los alcaldes hordinarios e con su abtoridad se enbien tomada la dicha quenta e ansy lo pidio por tes timonio.

E luego los dichos señores dixeron que señalaban e señalaron que tome la dicha quenta a gironimo ruyz de la mota al dicho gonzalo ruyz para que tomada al dicho antonio de carbajal se erbie a la casa de contracion de sebilla e se cunpla lo que su magestad manda.

En este cabildo el dicho ruy gonza. les dixo quel pidio en treynta de dizienbre en el cabildo que los yndios del tateluco deshazen las casas que tienen hechas en el barrio de san martin e las pasan e hazen ocupando con ellas el camino e lugar esento questa yendo por la calzada de san francisco a santiago desde el azequia de la postrimera alcantarilla questa en la dicha calzada hasta lo cercado del corral de santiago, e que en el dicho cabildo pasado fue acordado por el dicho cabildo, que la cibdad lo baya a ber para que si fuere perjuizio se suplique al abdiencia real sobre ello e que no sea hecho que ahora de nuebo pide lo que pedido thiene a la dicha cibdad e dello pide testimonio.

E luego los dichos señores dixeron que mandaban e mandaron que se efe. tue lo questa mandado e que se comete a la justicia e diputados que lo bayan a ber, acordose luego encontynente que todo el cabildo lo baya a ber el domin. go proximo benidero en la tarde.

En este dia se rescibio por bezino a martin de oliber con que de fianzas.

En este dia le fue fecha merced a alonso lopez bezino desta cibdad de un solar questa frontero del espital de la otra parte del agua en un ancon la qual dicha merced le hizieron syn perjuyzio. En este cabildo se mando librar a to a fran- francisco garcia portero el tercio poscisco gar- trero del año de quarenta e uno.-Geronimo Ruyz de la Mota.-Gonzalo Lopez.-Ruy Gonzales.-Juan de Sa mano.-Miguel Lopez.

Libramien.

cia.

En 13 de henero 1542 años.

En este dia estando juntos en cabildo segun que lo an de uso e de costunbre los señores geronimo ruyz de la mota e gonzalo lopez alcaldes hordinarios y el fator gonzalo de salazar el thesorero juan alonso de sosa e el contador rodrigo de albornoz e gonzalo ruyz regidores e ruy gonzales.

En 31 de henero 1542.

En este dia estando juntos en cabildo e ayuntamiento segun que lo an de uso. e de costunbre el magnifico señor licenciado louysa oydor desta nueba españa e geronimo ruyz de la mota e gonzalo lopez alcalde e el contador rodrigo de albornoz e el fator e el thesorero juan. alonso de sosa e gonzalo ruyz e ruy gonzales e antonio de carbajal e juan de samano regidores por ante mi hernando de sierra escribano.

En este dia se le hizo merced a cris- Solar tobal de madrid de un solar ques en la traza desta cibdad del anchor y largor que se acostunbra dar ques cabo de la calle que ba de los oydores a dar al arroyo del agua y por la otra parte calle que biene de casa de juan de jaso y des. ta parte solar de azebedo maestro de abezar mozos con tanto que lo edifique dentro de un año primero siguiente o al menos lo cerque y que sea sin perjuyzio de otro tercero alguno y de las calles reales y del agua, y que lo que edificare sobre las calles reales sea todo de cal e canto y que no pueda sacar tierra ni piedra del para edificar en otra parte y con que sea para casa de su morada e no para otra cosa e que no lo pueda dar ni meter por corral ni por huerta de otra casa, con que no lo pueda bender sin que primero aya estado e rescidido en esta dicha cibdad cinco años e que no guardando lo susodicho o qualquier cosa dello pierda el dicho so. lar y lo edificado en el y esta cibdad pueda disponer del la cual dicha merced le hizieron atento ques casado y bezino desta cibdad y le mandaron dar titulo.

En este dia se recibio por bezino Bezindad. francisco rodriguez abrigo con que de fianzas.

En este cabildo se le fizo merced a Demasias. juan diaz e gaspar de ribera de beynte e cinco pies en ancho e dos solares en largo de demasias por beynte pesos de oro, los quales yo el escribano yuso es. cripto doy fe rescibio francisco dolmos mayordomo desta cibdad que son las dichas demasias a las espaldas de sus solares mandoseles dar titulo dellas.

Bino a este cabildo el señor factor gonzalo de salazar.

En este cabildo hizieron merced a Segobia. juan de segobia de un solar en la traza desta cibdad del anchor e largor que se acostumbra dar en la calle que ba por las espaldas del espital hazia las tenerias que a por linderos solar dado a juan de jaso por una parte e linde de

Libramien.

che.

otro de serban bexarano y de la otra parte el atengo y de la otra la calle real trazero del corral de concejo biejo con tarto que lo edifique dentro de un año cumplido primero siguiente o al menos lo cerque e con que sea sin perjuyzio de otro tercero alguno e de las calles reales e del agua e que lo que hedificare sobre las calles reales sea de cal e canto e que no pueda sacar tierra ni piedra. del para edificar ni meter por corral ni por huerta de otra casa e que no lo pueda bender sin que primero aya estado e rescidido en esta cibdad cinco años e que no guardando qualquier cosa de las susodichas por el mesmo caso sin otra sentencia ni declaracion alguna aya perdido e pierda el dicho solar con todo lo hedificado e pueda esta cibdad disponer del la qual dicha merced le hizieron. atento ques bezino y le mandaron dar titulo.

En este dia se le mando librar a santo arbolan tiago de arbolanche nobenta e un pesos e tres tomines e siete granos de oro comun de costas que ha fecho por los pleytos que ha tratado por esta cibdad e por dos años que a serbido de procurador el qual dicho libramiento se mando dar en francisco dolmos mayordomo desta cibdad e quel dicho mayordomo tome la quenta que le tomo gonzalo ruyz regidor para dar con ella e con el dicho libramiento descargo.

Solar a anto

molejo.

En este dia se le hizo merced a anpio de mar-tonio marmolejo bezino desta ciudad y conquistador de un solar questa junto al azequia questa junto a san pablo que alinda con el solar que se dio a diego agundez aguado y por delante la calle real ques en la traza desta cibdad del anchor e largor que se acostumbra a dar con tanto que lo edifique dentro de un año primero siguiente o a lo menos lo cerque e que sea sin perjuyzio de otro tercero alguno e de las calles reales e del agua e que lo que edificare sobre las calles reales sea de cal e canto e que no pueda sacar tierra ni piedra del para edificar en otra parte e con que sea para casa de su morada e no para otra cosa e que no lo pueda dar ni meter por corral ni huerta de otra casa e que no lo pueda bender sin que primero aya estado e rescidido en esta dicha cibdad cinco años e que no guardando lo susodicho o qualquier cosa dello lo aya per dido e pierda el dicho solar e todo lo en el hedificado sin otra sentencia ni declaracion alguna e esta cibdad pueda disponer del la qual dicha merced le hizieron atento lo susodicho e se le mandaba e mando dar el titulo del en forma,

En este dicho cabildo parescio ber nardino de albornoz y presento un testimonio y una peticion de apelacion con cierto mando de los señores presidente e oydores del abdiencia real desta nue ba españa el thenor de lo qual uno en pos de otro es lo siguiente.

En la gran cibdad de mexico desta nueba españa biernes diez e seys dias del mes de diziembre año del señor de mill e quinientos e cuarenta e un años estando juntos en su cabildo e ayunta. miento segun que lo an de uso a de costunbre para platycar en el bien de la republica e en lo que sea seruicio de dios e de su magestad el magnifico señor el licenciado francisco de loaysa oydor de la abdiencia e chancilleria real de esta nueba españa e los señores bernaldino. bazquez de tapia e andres de barrios alcaldes hordinarios e rodrigo de albornoz contador e gonzalo de salazar fator e oficiales de su magestad e ruy gonzales e antonio de carbajal e juan de samano alguasil mayor e francisco de terrazas rejidores en esta dicha cibdad por su magestad por ante mi hernando de sierra escribano de su magestad e del cabildo parecio bernaldino de albornoz e ante los señores presento en el dicho cabildo una probision real firinada del enperador rey nuestro señor y sellada con su sello real la qual pidio a los dichos señores manden ber y cunplir como en ella se contiene e su magestad lo man. da el thenor de la qual es la siguiente.

(Sigue aquí la copia del cabildo de 16 de Diciembre de 1541, comenzando en la provision en favor de Bernardino de Albornez hasta las firmas inclusive. Luego continúa).

Yo Hernando de sierra escribano de sus magestades y del cabildo desta dicha cibdad fui presente a lo que dicho es y de pedimiento del dicho bernaldino de albornoz y por mando de los dichos señores di lo susodicho sinado con mi signo a tal en testimonio de berdad. -Hernando de sierra escribano.

Muy poderosos señores bernaldino de albornoz bezino e regidor desta cibdad digo que yo presente en el cabildo desta dicha cibdad una probision de bues tra magestad por la qual me haze merced de un regimiento desta cibdad y manda que se use conmigo como con tal regidor y que en el dicho cabildo tenga boz y boto como paresce mas largo por la dicha merced e probision real de que hago presentacion y dado caso que yo fuese rescibido al dicho oficio por la justicia hordinaria desta cibdad y por

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