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Que se den al dicho don francisco 500 duca.

dos y procura.

dores y las cos.

valdes segun consta por el cauildo de veynte y dos de noviembre de seyscientos y vno acuerda esta ciudad de conformydad se den al dicho señor don francisco de solis procurador general los dichos quatro mill ducados de castilla por dos años de su salario que se le dan adelantados segun y como y con la calidad de fianza que se dieron al señor don alonso de valdes y la que se contiene en su nombramyento las quales abiendolas dado a satisfaccion del escriuano del cauildo se le den los quatro mill ducados luego adelantados y por quanto la ciudad esta obligada a las costas y rriesgo destos quatro mil ducados asta ponellos en la ciudad de seuilla hecha la quenta de lo questas costas montaren se le entreguen mas al dicho señor don francisco de solis para que las pague.

Y asi mysmo se le den al dicho. señor don francisco de solis mas los

dos para letra: quinyentos ducados questa ciudad da tas dello asta para los salarios de letrados y solicisevilla. tadores y gastos de pleytos y asi

mysmo se le den las costas destos quinyentos ducados asta la ciudad de seuilla que asta donde esta ciudad los a de embiar a su costa y rriesgo. y el dicho señor don francisco de solis aya de embiar quenta y rrazon de la distribucion dellos y asi mysmo llegado que sea a san joan de ulua enbie testymonio del rregistro del dinero y de todo se le de libranza en la persona questa ciudad ordenare cobre.

Diego de caguacil may or

brera con el al

cobren de los

den esta canti

Y para cumplir lo questa ciudad tiene ordenado en la paga de los salarios y costas del dicho señor don ynquilinos y francisco de solis procurador gene- dad. ral ordena y manda que diego de cabrera juntamente con el señor alguacil mayor francisco rrodrigues de gueuera cobren de los ynquilinos desta ciudad a quien estan rrematadas las cassas y tiendas para el año de seyscientos y treze adelantado toda la cantidad que montaren los dichos quatro mill y quinientos ducados con todas las costas en la forma questa mandado y para cobrar esta dicha cantidad y no mas se le da poder y comysion al dicho diego de cabrera en forma qual de derecho sse rrequiere y el presente scriuano le entregue testimonyo de los rremates asta en esta cantidad para que tan solamente se cobre la dicha cantidad y no mas y las cartas de pago que dieren a los dichos ynquilinos vayan firmadas del señor alguacil mayor y el dicho diego de cabrera y no del vno sin el otro so pena que no valgan ny esta ciudad pasara por ellas y firmandolas ambos esta bien pagado lo que se les diere como esta dicho.

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ñor don francisco de solis por procurador general y se mando guardar en el archivo.

Don Garcilopes del Spinar.-Ante mi Simon Guerra escriuano.

En la ciudad de mexico

jueues veynte y dos de marzo

de mill

y seyscientos y doze años

se juntaron a cauildo don garcilopes del espinar corregidor desta ciudad don francisco escudero de figueroa don francisco de bribiesca don francisco de solis y barraza joan de torres loranca rregidores.

Entro antonyo gonzales portero y Ffee. certifico auer llamado a cauildo con el billete que se le dio a todos los caualleros rregidores que ay en esta ciudad y el tenor de dicho villete es el siguiente.

Vuestra señoria se junte a cauildo jueues veynte y dos de marzo a las ocho oras de la mañana para dar el poder al señor don francisco de solis y barraza rregidor desta ciudad que ba por procurador general a los rreynos de castilla don garcia.

Entro el señor don francisco de to- Regidor, rres santaren.

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