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españa dezimos que abiendose prosedido a la admynystracion de la uenta de la rreal alcauala por los sseñores justicia y diputados della para este presente año se acordo que se hiziese arrendamyento de los rramos. pertenecientes al trato y comercio de vezinos y mercaderes de castilla y china y los demas que asta agora hemos tenido a nuestro cargo y en el ffecho se hizieron ciertos arrendamyentos y rremates de que por nuestra parte fue apelado para la rreal audiencia pretendiendo se nos diese por vn año todo lo questaua arrendado y dado en fieldad por tres años ofreciendo fianzas y seguridad bastante para la cantidad del dicho año. y auiendose en la rreal audiencia. mandado en rrevista fuesse por los dichos tres años y ofreciendo de nuestra parte la acetacion dellas en la cantidad de cinquenta y dos mill y trescientos pesos que se dixo por auto ser nesesarios cada uno para enterar el aciento general es anssi que los dichos señores justicia y diputa dos por otro y hultimo auto ordenaron se pagasen otros mill y ducientos y treynta pesos en todos tres años y siendo cossa cierta y sin duda que

sin ellos se satisfacen enteramente la obligacion y cantidad del dicho aciento general y ansi sobre muncha cantidad de pesos que ay de rresagos y de otras cossas por lo qual y por los munchos grauamenes y condiciones que en este presente año se an ympuesto al comercio y muy grande el trauajo que se passa en los rrepartimyentos particulares junto con al

gunas diligencias estraordinarias y afectadas que se an hecho en la caussa se a rresultado en el consulado que no se tome ni aga cargo de la alcauala deste año y pues hasta agora por nuestra parte se a conceguido el fin y bolatad que su magestad tubo quando hizo merced de conceder el cabezon que fue solo para el vien y rrelebacion de los vezinos tratantes desta ciudad y que gozaren de alibio y provecho en sus tratos y grangerias ques tambien el motivo y hultimo fin que vuestra señoria tubo en pedirla instantemente por muchos años y de presente se arrienda en lo mas rriguroso ques a dos por ciento abriendose puerta para muchos y graues ynconbenyentes que se deben considerar y es parcialmente los que miran el daño y perjuycio y cvn perjuycios de los vezinos pleytos y diferencias en los arrendadores y finalmente se ba en todo contra la rreal cedula en que se hizo merced deste cauezon y que no es justo que en odio del tribunal del consulado quando de su parte hubiera causa que no a avido sino meritos se quiera hacer daño a los vezinos particulares y al comercio. Por tanto.

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Peticion de

vna paxa de agua para s'u caaa.

Francisco de torrijos vezino desta torrijos en que ciudad de mas de quarenta años di- pide merced de go que yo tengo vnas casas principales de mi morada en la calle de la acequia y por tener mucha familia para el sustento della tengo necesidad de una paxa de agua de la cañeria que ba a la yglesia de la merced como la tienen los demas vezinos desta ciudad a vuesa señoria pido y suplico me aga merced de la dicha paxa de agua de la dicha cañeria para las dichas mis casas que yo estoy presto de hacer la obligacion de pagar lo que se me repartiese como los demas vezinos y meteria a mi costa y en ello recibieae merced francisco torrijos.

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ciudad se le mando librar el tercio. primero deste año del dicho salario ffecha la quenta lo qual se le a de librar por el orden y forma que se suele y acostumbra librar este salario.

criptura que se

pesos en fauor

Este dia se uido la escriptura Vidose la es questa ciudad otorgo en fauor del otorgo de 2.500 alcauala de los dos milly quinientos del alcauala. pesos que tomo prestados que dio de lo que tenia en su poder mateo de burbua alguacil exssutor de la dicha alcauala el qual se le dio comicion para que los cobrasse de las tiendas de la calle de san agustin y la certificacion que trae de hauerles metido en la rreal caxa por quenta de la dicha alcauala y se mando por la ciudad quel contador de propios tome rrazon de todo esto en su libro para que en todo tiempo aya claridad y luego se lleve a la contaduria del alcauala donde se guarde la dicha escriptura y certificacion poniendo en ella rrazon dello.

Geronimo de

villegas pide su

cayde del alhon

Este dia se uido una peticion de xripstoval de villagomes en que pi- salario de alde el salario de los años de seys- diga. cientos Ꭹ ocho desde doze de marzo del dicho año hasta once de henero del año de sey scientos y diez y los paresceres de los señores aluaro de castrillo y don francisco de torres santaren y visto por la ciudad se le mando librar el dicho salario ffecha la cuenta para que se le rreciua en quenta de su alcance del dicho tiempo que fue tal alcayde de la dicha alhondiga y no auiendosele librado.

Este dia se uido una rreal prouicion y titulo de scriuano mayor del cauildo desta ciudad que presento don fernando alfonso carrillo ques del tenor siguiente.

Don phelipe por la gracia de Dios

rrey de castilla de leon etcetera. Por quanto por parte de bos fernando alfonsso carrillo se me a hecho rrelacion que conforme a la orden. que tenia dada a cerca de las rrenunciaciones de los officios de pluma de mis yndias ocidentales martin. alonso de flandes vuestro padre rrenuncio en bos el officio que tenya descriuano del cauildo e ayuntamiento de la ciudad de mexico de la nueua españa y que por esto y aucome seruido y metido en mi caxa rreal della doña tomasina de la cerda vuestra madre quatro mill pesos de oro comund por la tercia parte del balor del dicho officio no embargante que tan solamente fue estimado en diez mil pesos porque por rrazon de la dicha rrenunciacion fueredes admytido al vsso y exersicio del dicho officio por ser menor de edad el conde de monterrey mi virrey que fue de la dicho nueua españa os dio el rrecaudo nesesario para que desde luego pudieredes vssar y exersser el dicho officio por vuestra persona y la de vuestro tenyente siendo auil y suficiente y qual combynyese con que dentro de tres años llenasedes confirmacion mia del suplicandome que atento a ello os la mandase dar o como la mi merced fuesse y auiendose visto por los del mi concejo de las yndias con lo que sobrello dixo y alego el señor don pedro marmolejo mi fiscal en el y que por rrecaudos que se an presentado consta de lo suso dicho y auerseos admytido al uso. y exersicio del dicho officio auiendo hecho el juramento acostumbrado tube por bien de daros la presente por la qual acatando todo ello y vuestras buenas partes e tenydo por bien de confirmar y aprouar como confirmo y aprueuo la rrenunciacion en bos ffecha del dicho officio y el titulo que os dio el dicho mi virrey y es mi merced y boluntad que agora y de aqui adelante durante vuestra vida sin que le podais rrenunciar si no es en conformydad de la orden

que vltimamente tengo dada a cerca de las rrenunciaciones de los officios bendibles en las yndias seays bos el dicho fernando alfonso carrillo mi escriuano del cauildo e ayuntamiento de la dicha ciudad de mexico y que como tal mi escriuano del cauildo e ayuntamyento della podais vssar y exerser el dicho officio en los cassos y cossas a el anexas y concernyentes segun y como lo vsso el dicho martin alonso de flandes vuestro padre y usan y deuen usar sus | officios los otros mis escriuanos del cauildo e ayuntamyento de la dicha ciudad y de las demas ciudades villas y lugares de las yndias y destos mis rreynos y por esta mi carta o por su tieslado signado descriuano publico mando al mi corregidor de la dicha ciudad y al concejo justicia y rregimyento della que os ayan y tengan por tal mi escriuano del cauildo e ayuntamyento della y vsen con vos el dicho officio segun dicho es y os rrecudan y agan rrecudir con todos los derechos salarios y otras cosas al dicho officio anejas y concernientes y os guarden y agan guardar todas las honrras gracias mercedes franquesas libertades premynencias prerrogativas e ynmunidades y todas las otras cossas y cada una dellas que por rrazon del dicho officio deueis auer y gozar y os deuen ser guardadas de todo bien y cumplidamente sin que os falte cosa alguna y que en ello ny en parte dello no os pongan ny consientan poner embargo ny ympedimyento alguno que yo por la presente os rreciuo y e por rreceuido al dicho officio y al uso y exersicio del y os doy poder y facultad para lo vssar y exerser y es mi merced y mando que todas las cartas ventas poderes obligaciones testamentos codicilios y otras qualesquier escripturas y autos judiciales y estrajudiciales que ante bos pasaren y se otorgaren en la dicha ciudad tocantes al dicho officio en que fuere puesto dia mes y año y lugar donde

se otorgaren y los testigos que a ello fueren pressentos y vuestro signo acostumbrado de que mando vseys balgan y agan ffee en juycio y fuera del como cartas y escrituras firmadas y signadas de my escriuano del cauildo e ayuntamiento de la dicha ciudad pueden y deuen baler y por ebitar los perjusos costas daños y fraudes que de los contratos hechos con juramento y di las sumiciones que se hasen cautelosamente se siguen mando que no sigueys contrato alguno en que se obliguen a buena ffee sin mal engaño ni por donde alguno se someta a la juridicion ecleciastica so pena que si lo signaredes por el mysmo casso y hecho sin otra sentencia ny declaracion alguna ayais perdido y perdays el dicho officio y les vnos ny los otros no agais cosa en contrario dada en madrid a tres de octubre de mill y seyscientos y siete años yo el rrey yo joan de cirica secretario del rrey nuestro señor la fize escreuir por su mandado el conde de lemos y de andrada el licenciado molina de medrano bernaldo de olmedilla don franco de texada y mendoza el licenciado joan gonsales de solorzano. rregistrada joan rramirez de arellano por chanciller joan rramirez de arellano.

En la ciudad de mexico a siete del mes de junyo de mill y seyscientos y doze años estando los señores presidente e oydores del audiencia rreal de la nueua españa en el acuerdo visto lo pedido por firmado alfonso carrillo cerca de que se le de licencia para vssar y exerser el oficio descriuano del cauildo e ayuntamyento desta ciudad de mexico que por este rreal titulo su magestad le tiene hecha merced por tener ya cumplidos los veynte y cinco años que las leyes disponen para vssar semexantes officios y bista la ynformacion que dello presento y la rrepuesta del fiscal de su magestad des

ta rreal audiencia y el dicho rreal titulo dixeron que obedecian y obedecieron el dicho rreal titulo de su magestad con la rreberencia y acatamyento debido y declarauan y declararon tener el dicho don fernando alfonso carrillo la edad de veynte y cinco años qual derecho dispone para vssar semejantes officios y mandaron quel susodicho paresca en el real aquerdo para ser examinado en el dicho officio y abiendo parescido los dichos señores le examinaron y por lo que respondio a lo que je fue preguntado parecio ser auil y suficiente y por tal los dichos señores lo declararon y auiendo hecho por ante mi xripstoval de osorio escriuano de camara de la dicha rreal audiencia y en presencia de los dichos señores a! dicho don fernando alfonso de rriuera, digo, de carrillo el juramento y solemnidad quen tal caso se rrequieren de derecho nosesario le dieron licencia y facultad para que vsse y exersa el dicho officio en los cassos y cossas a el anexas y concernyentes segura y como su magestad le manda por el dicho rreal titulo y mandaron quel cauildo y rregim yento desta ciudad de mexico le rreciua al vsso y exersicio de dicho officio y asi lo proveyeron. parece estar rrubricado de los señores de la rreal audiencia ante mi xripstoval de osorio.

E visto por la ciudad y leyda la dicha rreal prouicion y titulo de su magestad y el auto desta rreal audiencia la dicha rreal prouicion se obedecio con la rreberencia y acatamyento deuido veso y puso sobre la cabeza el señor corregidor y el señor alguacil mayor rregidor mas antiguo que se allo en el dicho cabildo en nombre de toda la ciudad y en quanto a su cumplimyento mandaron entrar en el cabildo al dicho don alfonso fernando carrillo del qual se rrecibio juramento y el lo hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la

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