Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Visto.

los rreynos de castilla se gastaron por orden del conde de monterrey su antesessor treynta y siete mill pesos de oro comund poco mas o menos como consta destos rrecaudos que presento y avnque la benyda que se espera de dicho marquez de guadalcazar pudiera obligar al mysmo gasto por benir como es publico con su muger segun bino el dicho marquez de montesclaros por algunas justas caussas y concideraciones a paresido a esta ciudad limitar el dicho gasto y queste sea siendo vueselencia seruido de veynte y cinco mill pesos solamente en la forma que se declara en el cauildo que en esta rrazon se hizo que se contiene en el dicho rrecaudo y porque esta dicha ciudad por agora no puede balerse de sus propios le es fuerza suplicar a vuescelencia se sirua de mandar que los dichos veynte y cinco mill pesos se le preste del dinero que obiere de la sissa questo mesmo se hizo en la venyda del dicho marquez de montesclaros por el dicho conde de monterrey siendo virrey desta nueua españa por el mandamyento que yncerto en el dicho rrecaudo. A vaeselencia pedimos y suplicamos mande dar licencia a esta dicha ciudad para que en el dicho raeseuimyento pueda gastar los dichos veynte y cinco mill pesos y questos se le presten del dinero de la sissa y pedimos justicia y que se nos despache para el efecto con breuedad por ofresserse de proximo la venyda del dicho virrey alonso de valdes baltasar de herrera guillen.

va

En la ciudad de mexico a diez del

Auto do la mes de jullio de mill y seyscientos y

rreal audiencia

del gasto y modoze años los señores presidente e do que se a fde

tener para el re- oydores de la rreal audiencia desta

sevimiento del

marques de gua nueua españa abiendo visto lo pedi

dalcazar.

do por alonso de valdes vezino e rregidor desta dicha ciudad en nombre del cauildo y rregimyento della cerca de que se le mande dar licencia y

facultad para poder gastar en el rreseuimyento del marquez de guadalcazar que biene de los rreynos de castilla por virtud desta nueua españa veynte y cinco mill pesos de oro comun y que se le presten de lo procedido de la sissa desta dicha ciudad por tener empeñados sus propios y rrentas y a esta caussa no te ner de donde suplir este gasto. dixeron que atento a questa dicha ciudad. esta empeñada tenyendo obligados sus propios y rrentas por semexantes gastos exsediendo en ellos mas de lo aque su pusibilidad se estiende y demas desto deue la dicha sissa mas de sesenta mill pesos que a tomado prestados para estos efec tos siendo ella destinada para diferentes efectos, digo, fines en especial para los conductos del agua que asta oy estan por hacer en gran daño desta rrepublica y tenyendo consideracion a esto y a que juntamente conbiene que con el virrey que se espera se aga la demostracion que con los demas esta ciudad le rreciba en la forma y manera que ultimamente se rreciuio al marques de salinas su antesesor enbiando sus comisarios a la puebla dando la comyda dos dias en guadalupe y al virrey su cauallo muy bien aderezado para la entrada rrecibiendolo con palio y arco como asta agora se a hecho y asiendo las fiestas de toros y juego de cañas para lo qual se da facultad al dicho cauildo y rregimyento que pueda mandar gastar asta en cantidad de diez mill pesos de oro comun de lo qual no excedan en manera alguna y para suplirlos se les de licencia que los puedan tomar a censo sobre sus propios y rrentas y se les permite que si quieren a su costa sacar rropones lo puedan acer no ostante que en el dicho rreceuimyento ultimo del marques de salinas su antesesor no los sacaron por la ympusibilidad en que la ciudad se alla de poderselos a su costa y mandaran y mandaron que los dichos diez milll

[blocks in formation]

entrada del

dalcazar.

marques de gua rreyes sea con moderacion y con consulta del virrey y sin desender a la forma del rresiuimyento ny a las cosas y circunstancias del porque esto siempre a estado a disposicion y distribucion desta ciudad la qual lo a dispuesto y distribuydo nonbrando comissarios para cada cossa y entrando el dinero con poder del mayordomo de la ciudad que tiene afianzado y a de dar quenta y no en poder de rregidor ninguno de la dicha ciudad porque esto esta proybido por ley y menos en poder de la justicia y que asi la ciudad cumplio con solo consultar como consulto por sus comyssarios lo que le parecio que com benga acer para el dicho resiuimyeuto.

Lo otro porque el exemplo que er el dicho auto se trae de la entrada

del señor virrey marquez de salinas es singular y no uisto otra bes y el presente tiene por exemplo la entrada de todos los demas virreyes que an benydo despaña ques el que se deue seguir.

Lo otro porque casso negado que se obiere de seguir el exemplo del rresiuimyento del dicho señor marquez de salinas se deue considerar questaua presente y que de su boluntad quiso modificar la ostentacion de su entrada por haber sido ya rreseuido otra bes como los demas y estubo de acuerdo sobrello y lo pedido asi su antesesor el señor marquez de montesclaros que a la sazon gouernaua y a la ciudad que se contentase por aquella bez de pasar por ello y al contrario en los demas rresiuimyentos como el que a de ser resiuido esta ausente: los señores virreyes que los esperan siempre an procurado abentajar lo que con ellos se hizo y que se aga mayor demostracion con su susesor.

Lo otro porque en el caso presente se deue seguir el exemplo mas moderno y mas semejante ques la entrada del dicho señor virrey marquez de montesclaros por ser cassado y auer traydo su muger concigo como la trae el el señor marquez de guadalcasar que se espera.

Lo otro porque despues de la entrada del dicho señor virrey marquez de salinas cuyo exemplo no es al proposito vbo la del señor arzobispo desta ciudad y esta sin embargo de no auer benydo de castilla y de que se allaua aqui se hizo con el hornato atabios y bestuarios y sircunstancias que siempre se an acostumbrado.

Lo otro con no auer abido nesesi. dad de enbiar comysarios a la pue

bla ni de darle de comer los tres dias que presisamente se detiene en guadalupe ny hospedarle alli como en el caso presente es forsoso hacerlo porque se allana en esta ciudad ny auer auido juego de caña ni otros rregocijos presisos y acostumbrados en semejantes reseuimientos y abiendolo limitado mucho el señor virrey marques do salinas su antesesor dio permiso para que se gastasen catorze mill pesos por donde queda aueriguado quan poco ay en los diez mill pesos que el gobierno permiten se gaste.. en el casso presente.

Lo otro porque siempre que an entrado los señores virreyes an sido reseuidos por la justicia y rregimyento desta ciudad debaxo de palio llebando bestuario particular y señalado ques circunstancia del costo y que caussa particular rrepresentacion en manera de ynmemorial tiempo a esta parte y asi se ussa en castilla todas las besses que los señores rreyes entran la primera bes en qualquier ciudad o billa porque es circunstancia que se sigue la de los rropones al palio y abiendole esta insignia es correspondientedel y lo demas seria un casso muy ympropio y deslucido y que menguaria mucho el dicho rreseuimyento y en que con razon podria separar el dicho señor virrey y supuesto por berdad que representa en este rreyno la persona del rrey nuestro señor y ques su lugar tenyente y que en tierras tan nucuas como esta es bien que los naturales y basallos de su majestad que en ella biben que por la rep resentacion pasen a conciderar la nagestad de lo rrepresentado por la qual y por la autoridad publica y del alegria y rregosijo aplauso y rrespeto con que a vssado admytir y obedecer a los dichos señores virreyes entretanto que su magestad no mandare otra cossa se deue guardar lo acostumbrado.

Lo otro porque esto no lo pretenden los caualleros rregidores por loque puede ymportar el dicho vestua rio sino por cumplir con su obligacion y proseguir lo que siempre a hecho en oservancia de lo que se a acostumbrado de los rreynos de castilla de cuyo exemplo asta aqui a se. guido y no a de caer de en punto ny dar nota de si siendo la caueza deste rreyno y que como tal an de tomar exemplo las demas pues sauese lo mucho que mas que gasta la dicha justicia y rregimyento en particular de su hacienda en semexantes ocaciones y de las que de alli dependen y las demas rrazones que a los letrados se les ofrecieren y sabran tan. bien adbertir en concideracion desto y que por todo se suplique que por agora se mande prestar los veynte y cinco mil pesos que tiene pedidos ques lo menos que para esto es menester y para ello se entreguen al señor procurador mayor los rrecaudos y auto de la rreal audiencia.

Que se tray. gan en pregon 3 para el año de

Este dia acordo la ciudad que en el entretanto que se sigue la dicha dias los propios caussa y que se le da la facultad que 614. se espera para hacer en este rreseuimyento coma en los demas que para ganar tiempo porque no tiene otra hacienda de que se baler se traygan en pregon por tres dias continuos de que conte por autos hechos por señor corregidor y caualleros diputados de propios de que a de dar ffee el presente scriuano las rrentas questa ciudad tiene y el arrendamyento de sus tiendas y caussas del año de mill y seyscientos y catorce porque lo demas lo tiene rreseuido y gastado para cossas presiosas que se an ofrecido

[blocks in formation]
[blocks in formation]
[blocks in formation]

Tomas de suasuaua y aguirre vezyno desta ciudad ante vuesa señoria parezco y digo que yo como tal ve zyno pretendo hacer y fundar una hacienda de labor de trigo en cerca desta ciudad junto al pueblo de tacuba ay un pedazo de tierra que compre de los yndios que tercia media caualleria de tierra el qual linda con otro pedazo de tierra de exidos. desta ciudad ynutil para ella y poco nesessario para el sustento de los ganados questan juuto a los caminos rreales desbiados de poblado a donde se cometen hurtos de ganados y otros delitos de muertes y salteamyentos que se escusarian con po blarse y este pedazo de tierra pido por merced a vuesa señoria para dicho efecto del qual se siguira provecho a esta ciudad e yo rrecibire como vno de sus vezynos vien y merced el qual linda por la parte del oriente con vn camino y calzada que ba a dar al pueblo de tacuba y hermita de los Remedios y vn jacal de yndios y por la de poniente con el texar de buytron e cerca y sanxa de los yndios e por la del norte con vna sanxa grande cercada de arboleda que divide este pedaso de tierra de con las tierras de los yndios y por la del sur linda con vn camino rreal que sale dentro de las dos, cassas de buytron y ba a dar a la hermyta de san antonyo el qual con alguna costa

el

que hare podria ser de provecho y rresultaria en evidente vtilidad desta ciudad que gozara de mas bastimentos y prouicion a precios con modos como sucede quando ay abundancia-Por tanto a vuesa señoria pido y suplico se sirva de mandarme hacer merced del dicho pedaso de tierra arriba deslindado y estando como esta sin perjuycio desta ciudad y otro tercero con mas el derecho que vuestra señoria tiene a la casa y huerta que edifico y fundo el dicho buytron en la caueza deste dicho pedazo de tierra dentro de los terminos y exidos desta ciudad sin titulo justo sino por su auturidad de hecho y contra derecho con lo que ocupa otro horno de ladrillo que tambien fundo junto dicha cassa y huerta en lo qual todo cometio delito entrandose conosidamente en los exidos desta ciudad sin tener para ello titulo ny derecho alguno por no quedarle a este pedazo de tierra sitio comodo para hacer casa y corrales y que sobello den su parescer los caualleros rregidores a quien se cometiere la vista y visita del dicho pedazo pido justicia y para ello etcetera. tomas de suasuaua y aguirre.

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »