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V. M., ni la esperanza de su remuneracion: era aquel momento muy triste: V. M. cautivo entre las cadenas de un tirano que aspiraba á dominar sin estorbos. Este convencimiento dexó al corazon sin otro impulso que el de la fidelidad á su primer juramento, lenguaje el más puro para hacer indisolubles las obligaciones que penden de libre voluntad.

131. Acaso, Señor, no recuerda la historia un juramento de Príncipe en semejantes circunstancias: todas las fórmulas que discurrieron los antiguos para solemnizar este acto, y llamar la ira suprema contra el que le quebrantase, no echaron lazo tan fuerte, ni obligacion tan solemne como el de este hecho en favor de un cautivo. Fué, pues, jurado V. M. en los mismos términos que lo habian sido sus gloriosos antecesores: la Nacion es demasiado generosa y justa para no añadir afliccion al afligido, ni para regatearle un momento la fidelidad más sincera: pues que en hacer demostracion de ella, queria afirmar la diadema en las sienes de V. M., mientras la fuerza extranjera se afanaba en arrancársela.

132. Fué, pues, esta proclama un juramento decisorio y afirmativo, reunió todos los caractéres con que los sabios los han considerado inalterables. ¿Y quándo V. M. ha faltado á su promesa? ¿Quándo ha contraido méritos para que se debilite esta jura? ¿Quándo ha podido disolverse la mútua obligacion? Ni ¿quándo eludirse el más solemne pacto? Cautivo en Francia le prestó el juramento, y sin variar de estado ni circunstancias vuelve á su trono, y España quiere mantenerle ileso. El Pueblo sabio no desconoce que este juramento no ha podido ser interpretado, que no habia capacidad para relaxarle: que el súbdito no puede dispensarse de la obligacion á sí mismo; y ménos por solo mudar de voluntad, ó por engreirse un momento con voces especiosas de nuevas formas de gobierno, descifradas con pinturas distantes de la realidad, y atribuyendo nombres poco conformes con sus significados.

133. Los que hablan al Pueblo de gobierno despótico, le hacen desconocer sus verdaderos caractéres, que son: no nacer libres, no poseer en propiedad, no tener derecho á sucesion: disponer el Príncipe de su vida, honor y bienes sin más ley que su voluntad, aun con infraccion de las naturales y positivas. Pero si nunca España gimió baxo este yugo, ¿por qué se

abusa con tanta freqüencia de la voz despotismo, para excitar la indignacion entre los que no distinguen ni meditan?

134. La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el Pueblo con harta equivocacion) es una obra de la razon y de la inteligencia: está subordinada á la ley divina, á la justicia y á las reglas fundamentales del Estado: fué establecida por derecho de conquista ó por la sumision voluntaria de los primeros hombres, que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razon de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir á los súbditos todo lo que mira al interés comun, y obligar á la obediencia á los que se niegan á ella. Pero los que decla- . man contra el gobierno monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario, sin reflexion que no hay Estado (sin exceptuar las mismas Repúblicas) donde en el constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto. La única diferencia que hay entre el poder de un Rey y el de una República es que aquel puede ser limitado, y el de ésta no puede serlo; llamándose absoluto, en razon de la fuerza con que puede executar la ley que constituye el interés de las sociedades civiles. En un gobierno absoluto, las personas son libres; la propiedad de los bienes es tan legítima é inviolable, que subsiste aun contra el mismo Soberano, que aprueba el ser compelido ante los tribunales, y que su mismo Consejo decida sobre las pretensiones que tienen contra él sus vasallos. El Soberano no puede disponer de la vida de sus súbditos, sino conformarse con el órden de justicia establecido en su Estado. Hay entre el Príncipe y el Pueblo ciertas convenciones que se renuevan con juramento en la consagracion de cada Rey: hay leyes, y quanto se hace contra sus disposiciones es nulo en derecho. Póngase al lado de esta definicion la antigua Constitucion española, y medítese la injusticia que se le hace.

135. Los más sábios políticos han preferido esta monarquía absoluta á todo otro gobierno. El hombre en aquella no es ménos libre que en una República; y la tiranía aun es más temible en ésta, que en aquella. España, entre otros Reynos, se convenció de esta preferencia, y de las muchas dificultades del poder limitado, dependiente en ciertos puntos de una potencia

superior, ó comprimido en otros por parte de los mismos vasallos. El Soberano, que en varios extremos reconoce un superior, no tiene más poder que el que recibe por el mismo conducto por donde se ha derivado la soberanía; más esta monarquía limitada hace depender la fortuna del Pueblo de las ideas y pasiones del Príncipe, y de los que con él reparten la soberana autoridad. Dos potencias que deberian obrar de acuerdo, más se combaten que se apoyan. Es arriesgado que todo dependa de uno solo, sujeto á dexarse gobernar ciegamente; y es más infelicidad, por razon opuesta, que todo dependa de muchos, que no se pueden conciliar, por tener cada uno sus ideas, su gusto, sus miras, y sus intereses particulares. El Rey, comprimido por los privilegios del Pueblo, se hace un honor en resistir sus derechos, y como el aire, que adquiere mayor fuerza en la compresion, rompe contra ellos con tanta mayor violencia, quanto más oprimido se halla en el exercicio de las funciones de la soberanía; mayormente si no están bien balanceadas. Póngase ahora al reverso de esta medalla la Constitucion y los decretos de las Córtes de Cádiz, las contestaciones con las Regencias, y los efectos que se han seguido.

136. Mucho nos hemos dilatado, y apenas hemos completado el índice de los sucesos y materias que piden reforma. Tendiamos la vista (al venir á Madrid) por el negro quadro de que acabamos de dar la idea, y nos hallábamos convencidos de ser justo restituir á V. M. la Corona de sus mayores, sobre las antiguas bases que la fixó la monarquía. Conociamos que debia limitarse el poder de los Congresos á la formacion de leyes en union con el Rey, dividiéndose en Estamentos para evitar la precipitacion y el influxo de las facciones en formarlas: por cuyo medio el Pueblo español gozaria de una libertad verdadera y durable, y conociamos tambien que nuestros trabajos debian emplearse sin la interrupcion de los estruendos de una concurrencia mal aconsejada.

137. Conociamos que nuestras Provincias habian sufrido un agravio, sujetándolas á nuevas leyes fundamentales, hechas sin su intervencion, gravosas á su paz é intereses, proclamadas entre las amenazas, dadas á obedecer por solo el castigo, y juradas sin solemnidad por error de concepto, y con vicios que las eximian de obligacion. Conociamos que nuestra inac

cion en reclamar y enmendar estos males podria ser criticada, y un cargo en el tribunal de la razon, y en el del Pueblo mismo, el dià que despertase de su alucinamiento. Y en fin, conociamos que si la forma de nuestros poderes la habia marcado el Gobierno en Cádiz, la voluntad del Pueblo (que es la que constituye su esencia) los habia conferido para intervenir en unas Córtes generales, que suponian por leyes de España amplitud de facultades para remediar perjuicios cuyo peso se hacía sentir demasiado.

138. Por esto, para reformar vinimos resueltos á Madrid; pero noticiosos los exaltados de opinion contraria, no cesaban de exponernos al público con la nota de que queriamos arruinar una Constitucion cuyas páginas apellidaban sagradas, y sus cláusulas un vasto archivo de felicidad para los Españoles; sin que desarmase este empeño (en la popularidad alucinada) la vista de los tristes efectos de una anarquía desoladora, que no podia ser obscurecida por los elogios y declamaciones insignificantes, sacrificados en las aras de ese ídolo de la ceguedad, publicado en tiempo que muchos Pueblos aun no estaban evacuados de franceses, y todos los demás recelando su vuelta. Por eso miraron con indiferencia un acto que no podian resistir, y que no equivalia á bayonetas en su defensa, que era lo único que ocupaba su atencion y deseo.

139. Sin arredrarnos la prevencion que veíamos en la popularidad (y despues que muchos de nosotros conseguimos tomar posesion en el Congreso, venciendo dilaciones estudiadas, y el ruido y algazara de los espectadores) determinamos por primer paso separar la Regencia, subrogando otra enérgica, que nos pusiese en libertad para desempeñar nuestras funciones; que hiciese retirar de Madrid los vagos y sediciosos; que cuidase de vestir y alimentar la tropa, y que celase la administracion de justicia. Para esta mudanza elegimos el dia en que habia de proponerse al Congreso; pero noticiosos de nuestra deliberacion los opuestos á nuestras ideas, como protectores de todo lo hecho en Cádiz, prepararon el ánimo del Gobernador de Madrid Villacampa, quien puso su tropa sobre las armas provista de cartuchos, como si se encaminase al ataque más glorioso, y remitió al Congreso con aparentada urgencia, como si peligrase la Patria, la impostura más negra que creyó

á propósito para desconceptuarnos al público, para inflamar el ánimo de éste, é impedir se realizase en aquel dia la remocion del Gobierno, sin la que no podia darse un paso en defensa de los derechos de V. M. y de la Nacion. Vimos en fin contra nosotros la fuerza, asustado el Pueblo con la noticia, cerradas por el recelo las puertas de muchas casas, y entre una soledad reparable, solo exaltados rodeaban nuestra deliberacion. Dictó la prudencia suspenderla, frustróse el fin, y dió el Gobierno por premio de este paso el grado de Teniente general á Villacampa, con agravio del exército, y con desayre nuestro.

140. Trasladamos á otro dia la tentativa, sin la que no podíamos llenar los deseos de nuestras Provincias. Tratamos de proponer la cesacion de la actual Regencia, y poner al frente del Gobierno al inmediato de la Corona llamado por la Constitucion, de los que no estaban cautivos: esto es, á la Serenísima Sra. Infanta Doña Carlota Joaquina de Borbon, pues habiendo protestado sostener la integridad de los Estados de V. M., era quien podia tomar mas interés por su prosperidad, teniendo acreditado su afecto y generosa proteccion á los Españoles en tan amarga época, y cuya actividad, talento y relevantes prendas darian á la Nacion mayor preponderancia en cualquiera Congreso que se formase con la representacion de un negociador que tuviese la garantía de Portugal; resultando entre otras muchas ventajas la principal de que podia promover con energía la libertad de V. M., como lo tenia premeditado de antemano, y hacer parar este torrente de desórdenes. Se reduxo á escrito la proposicion que habia de hacerse, por si (como suponíamos) el estruendo y la audacia nos impidiese hablar en el asunto; pero se traslució este paso por los contrarios de nuestras máximas, y tuvieron valor de esparcir por los barrios de Madrid esquelas sediciosas y subversivas, expresando que se trataba de arruinar la Constitucion, que era preciso defenderla, que para ello aparecerian más de setecientas escarapelas pajizas de armados con puñales, y que al aviso de dos cohetes disparados á la puerta del Congreso nos pasarian á cuchillo. Miramos esto con desprecio, y aunque conocíamos que al ménos resultaria alguna conmocion popular, y que se comprometia la union de las Provincias (en que hay sembrados no pocos intrigantes de la misma especie), veíamos no haber otro medio que

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