Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Solar.

Solar.

Solar.

Solar.

Este dia de pedimento e suplicacion de don luys de castilla le hizieron merced de un solar questa entre su casa y casa de andres de barrios en la ca. lle que ba de santo domingo a la calzada que ba a tatelulco, con tanto que sea syn perjuyzio de tercero y con que lo labre y edifique syn perjuyzio de las calles reales y con las condiciones que los otros solares se dan conforme a la hordenanza desta cibdad e mandaronle dar titulo en forma.

Este dia de pedimento e suplicacion de lope de samaniego alcaide de las atarazanas le hizieron merced de un solar en la traza desta cibdad en la calzada que ba de san francisco a san lazaro lindero del solar que se dio a bartolome de zarate la calle en medio el qual dicho solar le dieron con la demasia que ay hasta el acequia que pasa junto al corral de san francisco con tanto que sea sin perjuyzio de las calles reales y de las calles del agua y sin perjuyzio de tercero y con que lo edifique conforme a las hordenanzas y con las condiciones que los otros solares se dan, y dieronselo por serbido y mandaronle dar titulo en forma.

Este dia de pedimento e suplicacion de juan coronel le hizieron merced de un solar en la traza desta cibdad en la calzada que ba de san francisco a san lazaro al canton de la calle que ba del ospital a la dicha calzada en frente del solar que se dio a juan de baldibieso la calle en medio la qual dicha merced le hizieron con que sea sin perjuyzio de tercero e sin perjuyzio de las calles reales e de las calles del agua y con que lo labre y edifique conforme a las hordenanzas desta cibdad y en el termino della y con las condiciones que se dan y estan mandados dar los solares, y con que si ay casas de yndios en el dicho solar, se les pague, y trayga el contento dellos ante la justicia, antes que tome la posecion del e mandaronle dar titulo del en forma.

Este dia de pedimento e suplicacion de juan de mansilla bezino e regidor desta cibdad le hizieron merced de un solar en la traza desta cibdad en la calle que ba del ospital a la calzada de san lazaro, linde del solar de juar. coronel y por delante la dicha calle real con que seasin perjuyzio de tercero e mandaronle dar por serbido con que lo labre y edifique conforme a las hordenanzas desta cibdad y con las condiciones que se dan los otros solares e mandaronle dar titulo en forma.

Este dia de pedimento de francisco de

santacruz le hizieron merced de un so-
lar en la traza desta cibdad en la calza-
da
que ba de san francisco a san lazaro
e al teanguez de mexico el postrero que
alinda con el dicho teanguez con tanto
que sea sin perjuyzio de las calles reales
y del dicho teanguez y con que lo edi-
fiquen y lo labre conforme a las horde-
nanzas desta cibdad y con las condicio-
nes que se dan los otros solares y man-
daronle dar titulo en forma dieronselo
por serbido.

Este dia de pedimento e suplicacion Solar. de francisco martinez clerigo le hizieron merced de un solar en la traza desta cibdad ques detras de las casas de francis. co de orduña y linderos con casas de figueroa negro y de la otra parte solar por dar con tanto que sea sin perjuyzio de tercero que no este dado a otro y con tanto que sea sin perjuyzio de las calles reales, y con que lo labre y edifique conforme a las hordenanzas desta cibdad e mandaronle dar titulo en forma con las condiciones que se dan los otros solares.

Este dia rescibieron por bezino a her- Bezindad. nando de quintana y le mandaron dar titulo de bezindad.-Alonso de Contreras.-Bernardino Bazquez.-Francisco de Santacruz.-Gonzalo Ruyz.Juan de Mansilla.-Lope de Samaniego.-Don Luys de Castilla.-Zarate.Miguel Lopez.

Martes 21 de nobienbre de 1536 años.

Este dia estando juntos en cabildo el Cabildo. magnifico señor licenciado loaysa oydor de la abdiencia real e los señores alonso de contreras alcalde hordinario e francisco de santacruz e gonzalo ruyz e antonio de carbajal regidores.

Bino don luys de castilla.

dre.

Este dia los dichos señores acordaron Suplicacion e mandaron que se haga una suplicacion al santo papor cibdad al santo padre en que se le suplique haga merced a esta cibdad e nueba españa un conpusicion asi sobre lo que se tome e obo mal tomado e abido en las guerras della como sobre los que an lebado demasiados tributos e otras cosas a los yndios que an tenido en encomienda como sobre otras cosas de que sean a cargo de que no haya persona cierta para la restitucion e que se señale la cantidad hasta en cien castellanos de oro de minas e dende en adelante se conpongan porque es util e prouechoso lo susodicho a la republica desta tierra, e que haga la dicha suplicacion

Sobre la calle de

el letrado desta cibdad y cometiose a gonzalo ruyz regidor para que la haga hazer e la traiga al primer cabildo.

Este dia acordaron e mandaron los dichos señores y dixieron que por quanjuan de la to esta cometido y mandado a lope de sala. samaniego e ruy gonzalez regidores qui

Solar.

Los plate.

ros.

Solar.

ten e hagan quitar lo que esta ocupado en la calle del agua de juan de la sala en la parte de la acequia azia san francisco, porque el dicho juan de la sala no lo a querido desocupar aunque le a sido notificado e su solar linda con la dicha calle e no pasa de la dicha acequia, e porque los dichos regidores no an executado lo susodicho porque el dicho ruy gonzalez esta fuera desta cibdad, cometieron e mandaron a alonso de contreras alcalde hordinario e a gonzalo ruyz e a antonio de carbajal regidores diputados que quiten e derriben e hagan quitar todo lo que esta hecho de la parte de la dicha acequia hazia san francisco e dexen la dicha calle libre esenta lo qual hagan y executen luego para ello se les dio comision y poder conplido.

Este dia de pedimento e suplicacion de pedro catalan bezino desta cibdad le hizieron merced de un solar en la traza desta cibdad detras de las casas del marquez del balle linderos de la una parte solar de petijuan y de la otra parte solar del dean flores, con tanto que sea sin perjuyzio de tercero y sin perjuyzio de las calles reales y del agua y con que guarde y cunpla las condiciones de la hordenanza de la cibdad, y edifique y labre conforme y en el termino della y mandaronle dar titulo en forma con las dichas condicioens.

Este dia de pedimento de antonio hernandez alcalde de los plateros mandaron que se pregone que todos los plateros que no tienen licencia del dicho alcalde para tener abierta la dicha tienda, la cierren hasta tanto que den fianzas y tengan licencia del dicho alcalde so las penas que les estan puestas y en quanto al santo que han de hazer para sacar el dia de corpus cristi que lo repartan entre si por cabezas y lo hagan

como les esta mandado lo qual se pregono e mando presentes los dichos pla

teros.

Este dia de pedimento e suplicacion del conomigo juan brabo clerigo le hizieron merced de un solar en esta cibdad linderos de la una parte solar del canonigo palomares e de la otra parte solar de anton moreno barbero y por delante la calle real conque no este dado a otro y conque sea sin perjuyzio de tercero

y de las calles reales y conque labre y edifique conforme a las hordenanzas desta cibdad y en el termino della donde no que quede por baco y mandaronle dar titulo con las dichas condiciones en forma.

Este dia recibieron por bezino desta Bezindad. cibdad a juan freyle con que de fianzas en forma para serbir la bezindad, ante el escribano del cabildo.-El licenciado Loaysa.-Alonso de Contreras.Francisco de Santacruz-Gonzalo Ruyz.-Don Luys de Castilla.-Antonio de Carbajal.—Miguel Lopez.

Martes 28 de nobiembre de 1536

años.

Este dia estubieron en cabildo los señores el licenciado loaysa oydor de la abdiencia real e alonso de contreras alcalde hordinario y francisco de santacruz e gonzalo ruyz e don luys de castilla e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Bino francisco de billegas alcalde.

Este dia parescio presente en el di- Cabildo. cho cabildo juan de samano e presento dos prouiciones reales de su magestad firmadas de la emperatriz reyna nuestra señora e refrendada de juan de samano secretario de su magestad, e selladas con el sello real e firmadas en las espaldas de algunos de los de su muy alto consejo, la una dada en madrid a seys de abril proximo pasado deste presente año por la qual su magestad le haze merced del alguazilasgo mayor desta cibdad de mexico e la otra dada en madrid a honze del dicho mes de abril, la qual su magestad le haze merced que entre en este cabildo como regidor y tenga boz e boto en el su thenor de las quales uno en pos de otro es este que se sigue.

por

juan de

samano.

Don carlos por la dibina clemencia Prouision enperador sen per angusto rey de ale. del algua. maña, doña juana su madre y el mismo zil mayor don carlos por la misma gracia reyes de jo castilla de leon de aragon de las dos secilias de jerusalen de nabarra de granada de toledo de balencia de galizia de mayorca de seuilla de cerdeña de cordoua de corcega de murcia de jaen de los algarbes de algezira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias yslas e tierra firme del mar oceano condes de barcelona señores de bizcaya e de molina duques de atenas y de neopatria condes de flandes e de tirol &c. porquanto Lib. 4-7

porsentencias dadas en el nuestro consejo de las yndias en bista y en rebista esta mandado que diego hernandez de proaño alguazil mayor de la nuestra abdiencia e chancilleria real de la nueba españa ni los alguaziles que por tienpo fueren en la dicha chancilleria por si ni por sus lugar tenientes no husen de alguaziles de la cibdad de mejico y que entre tanto que probeemos serca dello lo que convenga a nuestro seruicio y administracion de la nuestra justicia el consejo justicia regidores de la dicha cibdad posiesen alguaziles personas abiles e suficientes que husasen del dicho oficio e los eligiesen al tiempo que eligen los alcaldes della segun questo e otras cosas mas largo se contiene en las dichas sentencias por lo qual el dicho oficio esta baco, por ende por hazer bien e merced a bos juan de samano acatando buestra suficiencia y abilidad y los seruicios que nos habeis hecho y esperamos que nos hareis de aqui adelante y en alguna enmienda e remuneracion dellos e porque entender que asi cumple a nuestro seruicio y a la execucion de nuestra justicia es nuestra merced e boluntad que agora y de aqui adelante quanto nuestra merced e boluntad fuere seays nuestro alguazil mayor de la dicha cibdad de mexico e sus terminos e juridicion e que como tal nuestro alguazil mayor traygais bara de nuestra justicia e useis del dicho oficio en los casos e cosas a el anexas e concernientes e lleuar e lleueis todos los derechos salarios e otras cosas a el debidos e pertenecientes e por esta nuestra carta e por su traslado signado de escribano publico mandamos a nuestro presidente e oydores de la dicha nuestra abdiencia e chancilleria e otros qualesquier nuestros jueces e justicias de la dicha cibdad e al consejo justicia regidores caballeros escuderos oficiales e omes buenos della que fecho por bos el dicho juan de samano el juramento e solenidad que en tal caso se requiere e debeys hazer bos hayan e resciban e tengan por nuestro alguazil mayor della e de sus terminos e juridicion e usen con bos en eldicho oficio e bos guarden e agan guardar todas las onras gracias mercedes franquezas e libertades preminencias prerrogatibas e ynmunidades e todas las otras cosas y cada una dellas que por razon del dicho oficio debeys haber e gozar e bos deuen ser guardadas de todo bien e conplidamente en guisa que bos no mengue ende cosa alguna e que en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno bos no pongan ni consientan poner ca nos por la presente bos rescibi

mos e habemos por rescibido al dicho oficio y al uso y exercicio del caso quo por ellos o por alguno dellos a el no seays rescebido, dada en la billa de madrid a seys dias del mes de abril de mill e quinientos e treynta y seys años, yo la reyna, yo jnan de samano secretario de sus cesareas y chatolicas majestades las hize escribir por mandado de su magestad y en las espaldas de la dicha prouicion estauan las firmas e nonbres siguientes, f. r. Garcia cardenalis seguntinus, el doctor beltran el licenciado gutierre belazquez, registrada bernal darias por chanciller blas de saabedra.

Yd.

Provision

de juan de

samano

Don carlos por la dibina clemencia enperador senper agusto rey de alemaña doña juana su madre y el mismo don carlos por la misma gracia reyes de castilla del boto. de leon de aragon de las dos cecilias de jerusalen de nabarra de granada de toledo de balencia de galizia de mayorcas de seuilla de cerdeña de cordoba de corcega de murcia de jaen de los algarbes de algezira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias yslas e tierra firme del mar oceano condes de barcelona señores de bizcaya e de molina duques de athenas e de neopatria conde de flandes e de tirol &c. a bos el consejo justicia regidores caualleros e escuderos oficialese omes buenos de la cibdad de mexico salud e gracia sepades que nos habemos probeido a juan de samano del alguazilazgo mayor desa dicha cibdad e porque acatando la suficiencia fidelidad e abilidad del dicho juan de samano e los seruicios que nos a hecho y esperamos que nos hara de aqui adelante es nuestra merced que entre con bosotros en el cabildo desa dicha ciudad e tenga bos e boto en el como lo tienen los regidores della por ende nos bos mandamos que luego que con esta nuestra carta fueredes requeridos juntos en buestro cabildo e ayuntamiento segun que lo habeys de uso y de costunbre tomeys e rescibays del dicho juan de samano el juramento e solenidad que en tal caso se requiere y deba hazer el qual asi hecho le rescibais e tengais en el nuestro cabildo como a uno de los regidores de la dicha ciudad e useis con el en el dicho oficio y en los casos y cosas a el anexas e concernientes como con los otros nuestros regidores della y le guardeis e hagais guardar todas las onras gracias e mercedes e libertades preeminencias prerrogatibas e inmunidades e todas las otras cosas e cada una dellas que por razon del dicho oficio debe aber e gozar y le deben ser guardadas segun se usa y guarda a los otros nuestros regidores de la dicha cibdad de todo bien

Recibi

de samano.

e conplidamente en guisa que le no men. gue ende cosa alguna e que en ello ni parte dello enbargo ni contrario alguno le no pongan ni consintays poner. dada en la billa de madrid e honze dias del mes de abril de mill e quenientos e treynta e seys años, yo la reina, yo juan de samano secretario de sus cesarea e chatolicas magestades las hize escribir por mandado de su magestad y en las espaldas de la dicha prouicion estauan las firmas e nonbres seguientes f. u. g. cardenalis seguntinun el doctor beltran el licenciado gutierre belazquez regis trada bernal darias por chancilier blas de saabedra.

E asi presentadas las dichas prouiciones en la manera que dicha es luego el dicho juan de samano dixo que pedia e requeria a los dichos señores justicia e regidores que obedezcan e cunplan las dichas prouiciones en todo e por todo segun e como en ellas se contiene y en cunplimiento dellas le resciban e atmitan a los dichos oficios e cargos de alguazilmayor e regidor segun que su magestad por ellas les manda e pidiólo por

testimonio.

E luego siendo leydas por mi el dicho escribano las dichas probisiones el dicho señor licenciado loaysa por si y en nonbre de todo el dicho cabildo las tomo en sus manos e las beso e puso sobre su cabeza e dixo que las obedezia e obedecieron como a cartas e mandado de su rey e señor natural a quien dios nuestro señor dexe bibir e reynar por largos tienpos con acrescentamiento de mas reynos e señorios como su real corazon desea y en quanto al conplimiento dellas mandaron salir del dicho cabildo al dicho juan de samano para platicar en ello e probeer lo que conbenga al seruicio de su magestad e bien desta cibdad el qual dicho juan de samano se salio del dicho cabildo.

E luego en este dicho dia abiendo miento del platicado sobre las dichas prouiciones en alguazil quanto ala del alguazilazgo mayor todos mayor juan de una conformidad dixieron que les paresce que debe ser rescibido el dicho juan de samano al dicho cargo de alguazil mayor desta cibdad conque haga juramento e solenidad que su magestad manda y conque de fianzas al dicho cargo dentro de tercero dia primero seguiente y que guarde el aranzel y hordenanzas desta cibdad quanto a los de. rechos del dicho oficio y que cuanto a los tenientes que obiere de poner en el los presente en este cabildo ante la justicia e regidores del para que siendo tales se resciban e admitan e donde no

no, conque asi mismo hagan el juramento y solenidad y den fianzas quando se rescibieron los dichos tenientes e luego mandaron entrar en el dicho cabildo al dicho juan de samano yle fue dicho todo lo susodicho y dijo que lo abia por bueno, e luego fue tomado y rescibido del el juramento e solenidad que de derecho en tal caso se requiere sobre la señal de la cruz y el lo hizo en forma de debido derecho, so cargo del qual prometio de usar bien fielmente del dicho cargo e oficio de alguazil mayor no yevando ni consintiendo llebar derechos demasyados y guardando el seruicio de su magestad y haziendo en todo y guardando en todo lo que bueno e fiel alguazil mayor de su magestad debe y es obligado a hazer e complir, y hecho el dicho juramento le obieron por rescibido al dicho oficio y se le dio la bara de justicia, y con ella salio del dicho cabildo, y que en quanto al boto se le pregunto al dicho juan de samano alguazil mayor que si traya cerca del dicho boto otra cedula e probicion alguna el qual dixo que no y se salio del cabildo, e luego los dichos señoros justicia e regidores dixieron platicando sobre la prouicion del dicho boto e bisto por ellos la merced que su magestad tiene hecha a esta cibdad que no haya en ella mas de doze regidores y bista otra cedula que ciertos otros ques tan añadidos se consuman como fueren vacando y puedan suplicar de cedula o prouicion que en contrario se diere e bisto como si alguno despues a sido rescibido contra el tenor de la dicha merced e cedula a traido e a sido por otra cedula particular que derogaba a las susodichas quedando en su fuerza e bigor para adelante la qual el dicho juan de samano no trae por ende que con el acatamiento e obedezimiento que tienen hecho suplicaban y suplicaron de la dicha prouicion quanto al dicho boto para ante su magestad e si testimonio quisiere se le de con las dichas prouiciones e cedulas que de suso hazen mencion e no lo uno sin lo otro e que se le notifique al dicho juan de samano en su persona testigo martin calaorra.-El licenciado Loaysa.-Alonso de Contreras.Franciseo de Santa Cruz-Gonzalo Ruyz.-Don Luys de Castilla.-Antonio de Carbajal.—Miguel Lopez.

Biernes primero de diciembre de 1536 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores francisco de billegas e alonso de

[blocks in formation]

gidor.

Iden.

Iden.

suplicar de la prouision del dicho algua-. zilazgo e a si mismo en no se guardar a esta dicha cibdad la merced questa dicha cibdad tiene en nonbrar e probeer los alguaziles della de que tiene huso e posesyon e que puesto que sobre este caso en el cumplimiento de la dicha prouicion la justicia e regimiento desta dicha cibdad otra cosa aya hecho no perjudico ni para perjuycio a esta dicha cibdad e derecho della e fue por no estar ciertos del dicho derecho e por tanto por la dicha omision en nonbre desta dicha cibdad e republica della presentaron un escrito de suplicacion de las dichas prouisiones de alguazil mayor e boto e alegaron en ella el derecho desta dicha cib. dad la qual presentaron firmada de sus nombres su tenor de la qual es este que se sigue:

La ciudad de mexico sobre la presentacion de las prouisiones de su magestad presentadas por juan de samano en el cabildo desta dicha ciudad sobre el alguazilazgo mayor della e que tenga boto en el dicho cabildo cuyo tenor de los abtos que sobre ello pasaron abido aqui por espreso dize que de rescebirse el dicho juan de samano al huso y exercicio de alguazil mayor desta dicha cibdad e de lo que en el conplimiento dello paso fue agrabiada lessa y dañificada esta dicha e derecho della e rescibio notorio agrabio e sin enbargo del conpliplimiento de la dicha prouision quanto al dicho oficio de alguazil mayor por el derecho questa cibdad tiene adquirido al dicho oficio suplica del conplimiento que se hizo de la dicha probision e por la mejor bia e forma questa dicha cibdad puede e de derecho debe pide e suplica a su magestad mande reponer la dicha probision e confirmar la merced que primero hizo del dicho oficio a esta dicha cibdad lo qual se debe hazer por las causas e razones siguentes.

Lo uno porque su magestad de su propio motuo e cierta ciencia hizo merced a esta dicha ciudad e a los otros pueblos desta nueba españa de los alguazi

yor

les della e dellos e de que los probeyese como paresce por el capitulo de ynstruccion e merced dello yncerto en la executoria que del dicho oficio y merced esta dicha cibdad tiene de la qual dicha merced el comendador diego hernandez de proaño que husaba de alguazil madesta dicha cibdad sintiendose agrabiada dello por lo que le tocaba la contradixo e reclamo ante su magestad, e hizo sobre la dicha merced pleyto e fue oydo en bista e rebista, e costando a su magestad la berdad e que la merced questa dicha cibdad tiene fue justicia e que en ella se hizo con esta dicha cibdad lo con otros pueblos desta nueba españa la confirmo en juyzio contraditorio è mando dar della la dicha carta executoria en ella ynserto el dicho capitulo e merced está sentencia pasada como paso en cosa juzgada hizo derecho a esta dicha cibdad e tubo fuerza de contrato obligatorio paso el señorio e propiedad en esta dicha ciudad obligo a su magestad a guardarselo e conplirselo todo el tienpo questa dicha ciudad no hiziese como no a hecho de meritos por donde con justicia su magestad le pudiese pribar del dicho derecho, esta dicha cibdad usando de la dicha merced por no haber alguaziles en ella que executasen la justicia probeyo de los dichos alguaziles e del uso y exercicio del dicho oficio y estando en esta dicha posesion e por las causas dichas su magestad de poder hordinario no pudo probeer al dicho juan de samano del dicho oficio en perjuyzio del derecho de la dicha cibdad adquerido huso y exercicio del a lo menos sin llamar e oyr a la dicha cibdad e asi lo tiene probeydo su magestad e se manda por derecho e leyes destos reynos

e

que las probisiones que desta manera se dieran en perjuyzio de algun tercero se obedezcan e no se cumplan e si esta dicha ciudad tomara consejo e deliberacion para el cumplimiento de la dicha probision suplicara quanto al conplimiento della como suplica, e la justicia regidores desta dicha ciudad e no suplicar de la dicha prouision e hasta que su magestad fuera informado de todo lo que cerca deste caso ha pasado no podieron perjudicar ni perjudicaron a esta dicha cibdad e derecho della e si su magestad fuera informado e le costare las causas dichas en esta suplicacion no hiziera la dicha merced ni hiziera perjuyzio a esta dicha cibdad como no lo haze a los otros pueblos desta dicha nueba españa pues esta dicha ciudad no es de menos condicion especialmente abiendo como ay en ella bezinos e personas que

« AnteriorContinuar »