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teniendo respeto a los que en estas par tes an serbido e sirben a su magestad gratificandoselo se podrian ayudar en cada un año en el dicho oficio e sus. tentar sus personas e casas por todo lo qual y por la omision que se tubo en no hazer la dicha suplicacion al tienpo que la dicha probision se presento dado caso questa en tienpo de suplicarse como se suplica por la bia que mas con. biene al derecho desta dicha cibdad por

lo

que conbiene e toca a la republica e bezinos della ahora sea por bia de restitucion o por las causas dichas esta dicha cibdad pide ser restituyda por el pribillejo especial concedido á la republica contra el dicho complimiento e lo que en su perjuyzio paso en el e ser repuesta la dicha republica en el punto y estado antes que le hiziese el dicho cumplimiento e pide e suplica a su magestad mande al dicho juan de samano no use de la dicha merced de alguazil mayor e probision della e la mande rebocar confirmando la merced hecha desta dicha cibdad por el dicho capitulo de ynstruccion contenido en la dicha executoria y en caso que de otra cosa su magestad fuese serbido sea serbido de mandar e manda al dicho juan de samano solamente use con su persona del dicho oficio como se contiene en la dicha su merced e probision della dexando libre el derecho desta dicha cibdad para poner los alguaziles della que le parescieren personas en quien quepa lo qual se entiende asi claro se colige de la dicha probision quel dicho juan de samano presento e de la yntencion de su magestad e no se deroga la dicha merced questa dicha cibdad tiene de poner e probeer los dichos alguaziles e si su magestad fuere serbido de otra cosa e quel dicho juan de samano usara el dicho oficio por tenientes la dicha su merced e probision della lo espresara e su magestad lo mandara e si nescesario es por todo lo susodicho esta cibdad jura

por

dios e santa maria e por esta señal det en forma de derecho que la dicha restitucion ni suplicacion no es de malicia e pide y requiere al dicho juan de samano pues por la dicha su merced no tiene ni se le da facultades de nonbrar ni poner tenientes que no los nonbre ni ponga so las penas de los que usan de oficio que no tienen facultad por questa dicha cibdad los pornan segun su magestad lo manda e haze presentacion de la dicha executoria y uso y exercicio que la dicha cibdad tiene de la dicha merced lo qual esta en poder del escribano secretario.

Y en quanto á la merced e probision Iden. sobre el dicho boto esta dicha cibdad se afirma en la suplicacion que dello tiene hecha e de nuebo la haze las quales dichas suplicaciones haze para ante la real persona de su magestad por que ynformado de todo lo que dicho es probea e mande en cada cosa dello lo que sea a su seruicio e haze presentacion de las probisiones e cedulas en el abto de la dicha suplicacion contenida que asi mismo estan en poder del dicho escribano e alegando esta dicha cibdad de su derecho quanto a la probicion del dicho boto diziendo e suplica a su magestad pues esta probeydo e mandado por leyes e prematicas no se acresiente ningun regidor ni boto demas del numero e que los acresentados se consuman como se contiene asi quanto a esta dicha cibdad por las mercedes probiciones cedulas dello por ella presentadas no haga agrabio a esta dicha cibdad e atento a todo lo que dicho es guardando las dichas leyes e prematicas e mercedes dichas mande rebocar la dicha merced del dicho boto pues dello no ay necesidad alguna mandando aprobar e guardar a esta dicha cibdad no se acresciente en ella regidor ni boto alguno e que los acresentados se consuman conforme a las dichas leyes prematicas e mercedes que dello esta dicha cibdad tiene e pide sobre todo le sea hecho conplimiento de justicia e costas e ynplora el real oficio de su magestad.

Otro si pide a bos miguel lopez escribano publico del cabildo desta dicha ciudad deys testimonio a esta dicha cibdad de todo lo hecho en este caso e de esta suplicacion yncerto en ello todas las probiciones e cedulas escrituras que de suso se haze mincion para lo presen. tar ante su magestad e al tanto se de al dicho samano si lo pidiere e no uno sin otro al qual pedimos se notifique todo lo susodicho e asi lo pide por testimonio esta dicha ciudad francisco de billegas alonso de contreras francisco de santacruz gonzalo ruyz antonio de carbajal.

E asi presentado el dicho escrito de suplicacion luego los dichos señores justicia e regidores dixieron que piden segun en el se contiene y pidenlo por testimonio e mandaron a mi el dicho escribano que ponga al pie desta suplicacion la carta executoria y los abtos que por birtud della se hizieron en el dicho cabildo e que todo lo de debaxo de un signo e no de otra manera su tenor de la qual dicha executoria e abtos uno en pos de otros es este que se sigue. Lib. 4-8,

Yden.

Solar.

Este dia dixieron que por quanto si la calle del agua ques entre la casa de pero sanchez farfan e alonso sanchez a de quedar del tamaño que agora esta por la entrada della por la parte de la calle de san francisco que ba dende la esquina del corral de la casa de martin bazquez hasta la calle del agua que biene a la plaza mayor desta cibdad cierta parte entre la casa ques de juan de la sala e el solar de las casas de gonzalo ruyz regidor y aparicio de la peña, hizieron merced al dicho gonzalo ruyz de la dicha demasia dende la esquina del corral del dicho martin bazquez hasta la dicha calle de agua que biene a la plaza todo lo ay que sera de que en ello anchura una braza poco mas o menos, con que el dicho gonzalo ruyz haga la pared de la dicha calle dende la esquina del dicho martin bazquez hasta la dicha calle del agua que biene a la plaza mandaronle dar titulo dello en forma. Francisco de Billegas. Alonso de Contreras. Francisco de Santacruz. -Gonzalo Ruyz.-Antonio de Carba jal-Miguel Lopez.

Martes doze de dizienbre de 1536 años.

Este dia estando juntos en cabildo el Cabildo. muy magnifico señor licenciado loaysa oydor del abdiencia real e alonso de contreras alcalde hordinario e francisco de santacruz e gonzalo ruyz e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y de dicho cabildo.

Hordenan.

en las tiendas vendan por menu. do.

Este dia dixieron que por quanto a su za para que noticia es benido que los mercaderes que benden por menudo asi cosas que 'tienen postura como de las que no la tienen e asi de las cosas que se traen de castilla como de las de la tierra no quie ren bender a los que lo ban a comprar un quartillo de real ni medio real ni un real menos de a libra y no quieren dar media libra ni quarteron ni dos onzas, y porque esto es muy gran daño para la republica especialmente para los pobres mayormente agora que ay moneda acordaron e mandaron que los dichos mer. En treze caderes e otras personas que benden por de diziem- menudo a los que fueren a conprar a bre del di- sus tiendas de las cosas que tienen poscho año el tura e de las que no la tienen

yllustrisi

birry

de las

y mo señor Cosas que se traen de castilla y de las cosas de la tierra hagan e den libra e abiendo media libra y quarteron y medio quarvisto esta teron y por onzas asi como de pasas higos almendras piñones arroz confitura de

hordenan.

maba e confirmo segun

y como en

mando que

Be efectue y cumpla

ella se con.

tiene. (Una rúbri

azitron conserbas azucar oregano mos-za dixo que taza romero alcarabea, cominos y todas la confir. especies y caparosa afige agallas goma azufre albayalde soliman, y lo en otras cosas semejantes asi de las que se ella se conan de pesar como de las que se miden, tiene e so pena de nucbe pesos de minas a ca- mandaba e da uno por cada bez que lo contrario hiziere aplicados la mitad para la camara e fisco de su magestad y obras pu- como en blicas desta capital e la otra mitad para juez e acusador por yguales partes e que no puedan dezir que no tienen pe- ca.) so e medida para ello, por que dende Este dia se agora se les manda que lo tengan so la pregono dicha pena e que sobre ello no aya pley- publica en to mas de que si se allare qualquiera dos partes cosa de las susodichas en su tienda no por bor de queriendo las dar como dicho es sea montilla probanza bastante para le condenar y pregonero executar la dicha pena si se aberiguare mucha gen aber bendido e que bende dello por me-te testigos nudo, por arrobas y dende abaxo e por- andres de que mejor se efetue piden e suplican al herrera y yllustrisimo señor birrey la confirme y aza e otros. confirmado se pregone publicamente por (Una rúbri que benga a noticia de todos y lo mis mo se entienda con los boticarios y se les manda que guarden lo susodicho so la dicha pena.

en la plaza

en haz de

alonso de

ca.)

Bino el alcalde lope de samaniego. Este dia de pedimento e suplicacion Solar. de hernando de quintana bezino desta cibdad le hizieron merced de un solar en la traza desta cibdad en la calle que ba del ospital de nuestra señora azia el teanguez de mexico sobre la mano hizquierda linderos de la una parte el solar del licenciado castañeda e de la otra parte solar de luys hernandez castellanos y por delante la calle real con tanto que sea sin perjuyzio de tercero e sin perjuyzio de las calles reales y con que lo labre o a lo menos lo cerque dentro de un año primero siguiente y que lo que labrare sobre la calle real sea de cal y canto y que no pueda sacar piedra ni tierra del dicho solar pa ra labrar en otra parte, ni meterlo ni darlo por corral de otra casa y que por qualquiera cosa de las susodichas que no guardare e conpliere aya perdido e pierda el dicho solar y quede baco para questa cibdad pueda prouer del a otro, y lo mismo si lo bendiere syn serbir e rescidir los cinco años de la bezindad e mandaronle dar titulo en forma.

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Iden.

Iden.

Solar fe

cha.

to, dixo el señor licenciado loaysa que boten sobre ello, e luego botaron lo siguiente.

Francisco de santacruz dixo que su parecer es que se cumpla lo que su magestad manda a la letra syn darle otro entendimiento e que si otra cosa esta cibdad acordo e mando en el primer rescibimiento del dicho juan de samano, alguazil mayor que perjudique al derecho y merced que su magestad a esta cibdad tiene hecha que se retifica en la suplicacion questa cibdad tiene hecha sobre ello para que su magestad lo bea e prouea lo que sea su seruicio y questo es su boto.

Lope de samaniego dixo quel a estado absente desta cibdad e no se allo al rescibimiento e abtos questan hechos y por esto el no tiene que botar sobre esto mas de que su parescer es que se guarde e cumpla lo que su magestad manda, por que no a bisto las prouicio.

nes.

Gonzalo ruyz dixo que se arrima al boto e parescer de francisco de santacruz y aquello es su boto e parescer.

Antonio de carbajal dize lo mismo. que gonzalo ruyz dixo y aquello es su boto.

E luego el dicho señor licenciado dique bisto el rescibimiento hecho al dicho juan de samano quando presento la prouicion de su magestad en quanto a su oficio del alguazil mayor y del po. der de los tenientes e bisto la sentencia que su magestad sobre esto dio como es condicional hasta tanto que otra cosa prouea, e bisto como su poderio no es limitado e bisto como por la merced hecha al dicho juan de samano se suspende la hecha a la cibdad bisto como el hacerle merced del alguazilazgo mayor es anexo e bisto e asi se usa e guarda quel alguazil mayor ponga tenientes, por tanto que su parescer es quel dicho samano señalase los tenientes y que esta cibdad los confirmase y aprobase mas pues la mayor parte an botado lo contrario y es obligado conforme a la ley del reyno conformarse con la mayor parte que se conforma con ella, y se de noticia dello al illustrisimo señor birrey para que en el entre tanto prouea lo que fuere seruido, cerca del nonbrar de los dichos tenientes, y que se de testimonio de estos botos y de todo lo suso dicho a la cibdad y a las partes con lo demas que esta mandado dar este dia se notifico a juan de samano en su persona.

Este dia de pedimento e suplicacion de juan garcia de la madalena bezino

desta cibdad le hizieron merced de un solar en la traza desta cibdad detras de las casas del marquez del balle linderos de la una parte solar del licenciado tellez e de la otra parte y por delante las calles reales con tanto que sea sin perjuyzio de tercero y de las calles reales, y con que lo edifique o a lo menos lo cerque dentro de un año primero siguiente e que no lo pueda bender syn seruir los cinco años de la bezindad, y con que no pueda sacar del dicho solar piedra ni tierra para labrar en otra parte, ni meter ni dar por corral de otra casa el dicho solar e que por qualquiera cosa de las susodichas que no guardare e conpliere que aya perdido e pierda el dicho solar y quede baco sin otra sentencia ni declaracion alguna y esta cibdad pueda prouer del a otro, y que lo que labrare y edificare sobre las calles sea de cal y canto y mandaronle dar titulo en forma.-El licenciado Loaysa.-Alonso de Contreras.-Francisco de Santacruz-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz-Antonio de Carbajal.-Mi· guel Lopez.

Biernes 15 de dizienbre de 1536 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores francisco de billegas alcalde hordinario e francisco de santacruz e lope de samaniego e gonzalo ruyz e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia dixieron que por quanto muchas personas se an quexado y quexan que las personas a quien an dado huertas y las tienen en esta cibdad y su comarca an cerrado e cierran las calles que se señalaron y dexaron en la traza de las dichas la qual calle a de ser de dos a dos huertas e que por las cerrar se ynpide el paso y seruicio de la republica, y proueyendo en ello acordaron e mandaron que todos los que tienen las dichas huertas si no las tienen cercadas no cerquen ni cierren ni sienbren ni ocupen ni ynpidan las dichas calles en manera alguna so pena al que lo contrario hiziere por cada calle que cerrare senbrare o ocupare de diez pesos de oro de minas la tercia parte para esta cibdad e las dos tercias partes para juez e acusador por yguales partes e que a su costa se les derribara la cerca que hizieren y se les arrancara lo que tubieren senbrado por manera que las dichas calles queden libres y escentas como cosa pu

Cabildo.

Calles on

tre las huertas.

Solar a an

blica, e que los que las tubieren cercadas las abran y deserquen dentro de beynte dias primeros seguientes de manera que queden libres como dicho es so las dichas penas las quales dichas calles queden del anchor y tamaño questa mandado, y mandaron que se pregone publicamente.

Este dia de pedimento e suplicacion dres de ta de andres de tapia bezino desta cibdad pia. le hizieron merced de la demasia que ay entre un solar que se dio a don luys de castilla junto a casa del dicho don luys e la casa del dicho andres de tapia la qual demasia se entienda quede a la parte de la casa del dicho andres de tapia conque la cerca de la dicha demasia la aga por la calle do tiene la puerta principal la casa del dicho don luys derechamente con la esquina de la casa del dicho don luys y que desta manera guarde la derechera de la dicha calle e por la calle de la casa do moraba bartolome de perales por la esquina de los corrales del dicho don luys e casa del dicho perales y que desta manera guarde la derechera de la dicha calle, y hizieronle la dicha merced syn perjuyzio de tercero guardando lo que dicho es e que las paredes de las dichas calles las haga de piedra e mandaronle dar titulo en forma.-Francisco de Billegas.Francisco de Santacruz.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.-Antonio de Carbajal.-Miguel Lopez.

Cabildo.

Progon so

calles.

Martes 19 de dizienbre de 1536 años,

Este dia estando juntos en cabildo los señores alonso de contreras alcalde hordinario e francisco de santacruz e gonzalo ruyz e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Este dia dixieron que por quanto mubre las chas bezes se a mandado por esta cibdad huertas y e pregonado publicamente, por las quexas que ay de la republica, que todos los que en esta cibdad tienen solares e huertas muestren el titulo dello por que la dicha quexa es que algunas personas tienen y usan de solares y tierras para huertas sin tener titulo dello e ya que alguno tengan tienen ocupado y usan de mas cantidad de que tienen el dicho titulo e asi mismo se a mandado e pregonado publicamente que los señores de las tales huertas dexen libre e desenbargadas las calles que entre las dichas huertas de dos a dos huertas se manda dejar todo lo qual ni cosa alguna dello no se a

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conplido ni cunple y asi crece la dicha quexa por que los que tienen ocupado lo de que no tienen titulo y enbargadas y cerradas las dichas calles priban a los demas que no puedan usar dello syendo como es la cosa publica y esta cibdad dexa de prouer de los dichos solares estando como estan esentos a personas que los pueblen por no tener noticia de la berdad de lo susodicho, y queriendo prouer en ello acordaron e mandaron que todas las personas de qualquiera calidad que sean que tubieren en esta dicha cibdad e su tierra solares e tierras para huertas traygan e presenten el titulo dello en el cabildo desta dicha cibdad dentro de treynta dias primeros seguientes e que los que no tubieren cercadas sus huertas que al tienpo que las cercaren dexen las dichas calles libres y esentas e los que las tienen cerradas y ocupadas las abran para que se pueda serbir dellas como cosa publica lo qual todo hagan y cunplan dentro de los dichos treynta dias con apercibimiento que se les aze que pasado el dicho termino no mostrando los dichos titulos ni abriendo las dichas calles questa dicha cibdad lo beera y al que tubiere alguna cosa sin titulo se adjudicara y quedara para esta dicha cibdad y al que no obiere abierto y desocupado las dichas calles las hara abrir a su costa dellos y porque lo susodicho sea notorio a todos mandaron que se pregone lo susodicho por el dicho termino de treynta dias tres bezes de diez en diez dias, y desde que se dieren los dichos pregones corren los dichos terminos.

Este dia dixo francisco de santacruz Solar a quel a bisto el solar que en este cabildo gonzalo rapide gonzalo ramirez conquistador pide mires. azia el teanguez de mexico linde con el solar de juan de baldiuieso e que no ay en el sitio del dicho solar casa de yndios, e luego los dichos señores de pedimento e suplicacion del dicho gonzalo ramirez le hizieron merced del dicho solar, ques linde del solar de juan de baldiuieso en la calle que ba de sant agustin con tanto que sea sin perjuyzio de tercero y con que lo labre o a lo menos lo cerque dentro de un año primero seguiente y que lo que edificare sobre la calle sea de cal y canto, y lo edifique sin perjuyzio de las calles reales y que no saque piedra ni tierra del dicho solar para edificar en otra parte syno que haga casa e morada en el, y que no pueda meter ni dar el dicho solar por corral de otra casa ni solar e mandaronle dar titulo en forma. Este dia de pedimento e suplicacion Besindad. pero gomez le hizieron merced de re

de

Bezindad.

Bezindad.

Solar a alonso

cibir por bezino desta cibdad conque de fianzas para residir la dicha bezindad.

Este dia de pedimento e suplicacion de pero de yepes mercader le hizieron merced de le rescibir por bezino desta cibdad conque de fianzas.

Este dia de pedimento e suplicacion de juan de fuentes le hizieron merced de le rescibir por bezino desta cibdad y que de fianzas y que se les de titulos de bezindad de todos.

Este dia de pedimento e suplicacion de alonso franco bezino desta cibdad le franco. hicieron merced de un solar en la trasa della ques en la calle que ba del ospital azia el teanguez, ques a las espaldas linde con solar que se dio a hernando de quintana con tanto que sea sin perjuyzio de tercero y de las calles reales y conque lo edifique o a lo menos lo cerque dentro de un año primero seguiente y que lo que labrare sobre la calle real sea de cal y canto y que no saque piedra ni tierra del dicho solar para edificar en otra parte, y que no pueda bender el dicho solar syn rescidir e serbir los cinco años de la bezindad, y conque no lo pueda meter ni darlo por corral de otra casa syno que a de hazer casa de morada en el y por qualquiera cosa de las susodichas que no guardare que aya

perdido e pierda el dicho solar y quede baco sin otra sentencia ni declaracion alguna e mandaronle dar titulo en forma.-Alonso de Contreras.-Francisco de Santacruz.-Lope de Samaniego.-Gonzalo Ruyz.-Antonio de Carbajal.-Miguel Lopez.

Biernes 22 de dizienbre de 1536 años.

Este dia estando juntos en cabildo los señores alonso de contreras alcalde hordinario y gonzalo ruyz e don luys de castilla e antonio de carbajal regidores por presencia de mi miguel lopez escribano publico y del dicho cabildo.

Cabildo.

Sobre los

Este dia dio una peticion en este ca- molinos. bildo juan xuarez sobre que tasasen las obras de las cosas que se hazen para proueymiento de los molinos de pan moler e proueyose que gonzalo ruyz y antonio de carbajal regidores sepan lo que questan los dichos gastos y es justo que se llebe por ellos e lo que mas conbenga en el caso e lo traigan a este cabildo para que bisto se prouea lo que sea justicia.-Alonso de Contreras.-Gonzalo Ruyz.-Don Luys de Castilla.Antonio de Carbajal.-Miguel Lopes

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