PÁGINAS. art. 1182 y al 462 de la ley de Enjuiciamiento mercantil. Juez.-La ley de Enjuiciamiento civil en su art. 5.o dispone que es La competencia del Juez que conoce legítimamente de un El artículo 290 de la ley de Enjuiciamiento civil, faculta á los Según el art. 204 de dicha ley, fuera de los casos de sumisión V. Juicio de conciliacion. Juicio.-V. Sentencia. Juicio de conciliacion - Las disposiciones del Código de Co- La sentencia dictada en consonancia con lo convenido en jui- Juicio de quiebra.-V. Quiebra. Juiclo de testamentaria.-V. Juez competente. Jurisdicción de marina.-A la jurisdiccion de marina cor- Jurisdiccion mercantil.—Pó el art. 1199 de dicho Código es privativa la jurisdiccion de Comercio para toda contes 313 14 83 510 38 38 375 282 PÁGINAS. tacion judicial sobre obligaciones y derechos procedentes de actos comerciales.--(C., núm. 147.-28 de abril.). Jurisdiceion ordinaria.-Por regla general es privativo de la jurisdiccion ordinaria, segun los artículos 1207 al 1276 de la ley de Enjuiciamiento civil, el nombramiento de tutores y curadores y el conocimiento de sus incidentes y consecuencias.(Comp, núm. 138.-17 de mayo ). V. Tribunal eclesiástico. Jurisprudencia.-La práctica de un solo Tribunal en que rige la legislacion conun no forma jurisprudencia, y aun concediendo que la formara, no tendria aplicacion contra las sentencias dictadas por el resultado de las pruebas practicadas, cuando el éxito de aquellas depende de la apreciacion de estas.-(C., núm. 192.—21 de junio.). Juzgado.-Los Juzgados de guerra lo son al mismo tiempo de estranjería.-(C., núm. 183.—16 de junio.). 1 L. Ladrones. La ley de 17 de abril de 1824 establece en su ar- a No puede considerarse infringida, tratándose de la välidez de 84 313 361 510 488 306 421 297 PÁGINAS cutoria solemne que así lo declare.—(C., núm. 101.-16 El reconocimiento de un hijo natural y su institucion de he- La filiacion de los hijos naturales debe constar necesariamen- V. Desahució y Personalidad. 1. Indefension.- La falta de práctica de una diligencia de prueba debida á un obstáculo que la parte que la propone no puede superar, produce indefension; y dicha causa es motivo fundado de casacion, segun se supone en el caso 6.° del art. 1013 de la ley de Enjuiciamiento civíl.—(C., número 56.-1.o de marzo.). Indemnizacion —Si bien es válida la venta de casa ó de otro edificio destruido ó deteriorado en su menor parte, ignorando ambos contrayentes, pero rebajándose de su precio lo que vale de menos, segun la ley 14, tít. 5.o, Part. 5.a, no tiene sin embargo lugar esta indemnizacion con arreglo á la misma ley, cuando se establece en el contrato el pacto espreso de que la venta se verificará en el estado en que la finca se encuentre, y fuese aceptado ese pacto por el comprador.-(C., núm. 80.—17 de marzo.). Informacion. —Las informaciones de perpétua memoria no son un medio legítimo para que las mujeres puedan acreditar la entrega de dotes á los maridos, porque hallándose prohibido en principio que los jueces admitan ó hagan practicar las informaciones de aquella especie que ante ellos se promuevan, cuando sean referentes á hechos de que pueda resultar perjuicio á una persona conocida y determinada, y siendo estos unos vicios inseparables de tales informaciones, siempre que recaigan sobre entrega de dotes, es evidente que no se pueden practicar, y que si á pe 277 277 277 557 149 217 PÁGINAS. sar de ello se practican, no pueden surtir efecto alguno probatorio.-(C., núm. 201.-27 de junio.). Infraccion.—No es posible conocer y apreciar con exactitud la infraccion de una ley, cuando se citan varias en globo, sin espresar en qué consiste la infraccion ni por qué se ha cometido, y sin precisar las leyes infringidas, dando razon del fundamento ó de la causa que motive dicha infraccion.-(C., núm. 161-2 de junio). No pueden citarse colectivamente las leyes que se supongan sentencia y determi La Sala que, en virtud de lo espresado, No pueden considerarse infringidas por una sentencia leyes No pudiendo fundarse en hipótesis el recurso de casacion, Instrumento.-V. Testigo. Las providencias dictadas en los interdictos no tienen por su 545 426 434 490 573 592 25 438 472 Juez.-Los Jueces ordinarios de primera instancia, en cuyo territorio no haya Tribunal de Comercio, deben conocer de los negocios mercantiles, segun el art. 1179 del Código de Comercio, arreglando los procedimientos y resolucion de las causas á las disposiciones del mismo, conforme á su PÁGINAS. art. 1182 y al 462 de la ley de Enjuiciamiento mercantil. Juez.-La ley de Enjuiciamiento civíl en su art. 5.° dispone que es La competencia del Juez que conoce legítimamente de un El artículo 290 de la ley de Enjuiciamiento civil, faculta á los Segun el art. 204 de dicha ley, fuera de los casos de sumision V. Juicio de conciliacion. Juicio.-V. Sentencia. Juicio de conciliacion. —Las disposiciones del Código de Comercio v ley de Enjuiciamiento mercantil, en lo relativo á Is juicios de conciliacion, están derogadas por las de la ley de Enjuiciamiento civil, segun la que y el Real decreto de 22 de octubre de 1855, los jueces de paz son los únicos competentes para autorizar los actos conciliatorios, atemperándose para ello á las prescripciones especiales, consignadas en la misma ley. -(Comp., núm. 14-22 dé enero.). La sentencia dictada en consonancia con lo convenido en jui- Juiclo de quiebra.-V. Quiebra. Juicio de testamentaria.-V. Juez competente. Jurisdiccion.-V. D lito. Jurisdicción de marina.--A la jurisdiccion de marina corresponde conocer de las testamentarías de los que testan y mueren en el goce de dicho fuero.-(Comp., núm 103.20 de abril.). Jurisdicción mercantil.-Pó el art. 1199 de dicho Código es privativa la jurisdiccion de Comercio para toda contes 313 14 83 510 38 38 375 282 |