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Este tomo, como todos los de la Coleccion legislativa de España, es propiedad del Ministerio de Gracia y Justicia. Solo se tendrán por auténticos y oficiales los ejemplares que llevan el sello de dicho Ministerio.

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Habiéndose reformado, aunque provisionalmente, la organizacion del Tribunal Supremo de Justicia, por la ley de 30 de Abril de 1864, (1) dividiendo la Sala primera en dos Secciones, formando de la Sala segunda y de la de Indias una sola, y variando las atribuciones de todas ellas, se ha hecho necesario modificar el Indice cronológico y clasificado - amirok .8

Para consultar este indice se tendrá presente: unhal 1. 1. Las sentencias sobre casacion en asuntos civiles

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(1) Véase al principio del tomo de Sentencias del' primer semestre

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se pondrán por el órden siguiente: primero las dictadas en recursos de casacion en el fondo, de que conoce la Sala primera en sus dos Secciones; despues las que se refieren á recursos de casacion en la forma, que son de la competencia de la Sala segunda y de Indias; y últimamente las de los recursos en asuntos de Ultramar, que decide la misma Sala. En cada uno de los miembros de esta division, se hará otra por Audiencias, colocando estas por órden alfabético, y poniendo por el cronológico las sentencias dictadas en los recursos procedentes de cada Audiencia. En las pronunciadas por la Sala primera, ó sea las relativas á casacionen el fondo se espresará la Seccion qué las ha dictado pero sin dividirlas por este último conceptory służ i obrubt, t

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sb 2. En segundo lugar se pondrán por el mismo

:

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6rden las sentencias dictadas en recursos de apelacion

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pola no admision del de casacion!

1

3. Seguirán las pronunciadas en recursos de nulidad en asuntos civiles, pero sin la subdivision por Salas, porque solo conoce de ellos la Sala segunda y de Indias.

4. Las que se refieren á recursos de injusticia notoria en asuntos de Comercio, y á los de casacion

en causas por delitos contra la Hacienda pública, tendrán la espresada subdivision.

5. Despues seguirán las relativas à recursos de nulidad en causas por delitos de Imprenta.

6. Y últimamente se pondrán las decisiones de competencias en asuntos civiles y criminales, que son de la esclusiva competencia de la Sala segunda y de Indias.

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