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por

Y PARTICULAR DE ESPAÑA.

el Doctor D. Joaquin Aguirre,

Catedrático que ha sido de esta asignatura en la Universidad Central.

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Se hallará en la librería de SANCHEZ, calle de Carretas, núm. 21.

Esta obra es propiedad del autor, quien perseguirá ante la ley al que la reimprima.

MADRID: 1858.

Imprenta de D. F. SANCHEZ, plazuela del Conde de Miranda, núm. 5.

LIBRO CUARTO.

DE LA JURISDICCION ECLESIASTICA.

La Iglesia recibió de su divino fundador la potestad necesaria para su direccion y gobierno. Independiente y distinta de la civil esta sociedad, goza de todas las facultades que dentro de su linea le son indispensables, no solo para exhortar y persuadir, sino tambien para legislar, decidir y resolver las discordias que en materias eclesiásticas se alcen en su seno, y castigar á los que perteneciendo á él delinquen contra el dogma, costumbres y disciplina. Estas facultades forman lo que se llama jurisdiccion de la Iglesia, ejercida desde su origen, reconocida por los emperadores cristianos, y auxiliada y sostenida eficazmente por todos los medios de coaccion civil. Su ejercicio ha sido siempre uno mismo, aun cuando haya variado en las formas: no está sujeto á tiempos

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