ό GRANDES JUNTAS NACIONALES MONUMENTOS DE SU CONSTITUCION Con algunas observaciones sobre la ley fundamental ά POR El ciudadano don Francisco Martinez Marina, canónigo que fue uberiorem securioremque materiam senectuti seposui: rara temporum felicitate, ubi sentire quæ velis, et que sentias dicere licet. Corn. Tacit. Hist. lib. I.o 1. A247'555′260 0/51530 1. Si los hombres tuvieran seguridad de que los Reyes y Príncipes de la tierra habian de cumplir fielmente los sagrados deberes de tan sublime dignidad y oficio, cuyo fin jamas pudo ser otro que hacer á sus súbditos felices y bienaventurados, y regir con dulzura, mansedumbre y justicia los pueblos encomendados á su vigilancia, sacrificando sus intereses y pasiones al bien público é imitando el estilo, la sabiduría y la bondad con que el gran Dios y padre de los hombres gobierna todo el universo; la monarquía absoluta ó el gobierno de uno en quien estuviese depositada la plenitud de la soberanía integramente sin limitacion ni restriccion alguna, sería el mejor de todos los gobiernos y el mas digno de ser abrazado por todas las sociedades y naciones. 2. Un centro único de poder soberano es el medio mas oportuno y eficaz para mantener la union de los ciudadanos, para comunicar á todos los resortes de la máquina política aquel movimiento activo, regular y uniforme, que es la vida del cuerpo social, y á las leyes el carácter de fuerza y de magestad que necesitan para ser respetadas. El monarca como soberano, como legislador y como ejecutor de las leyes, armado con ellas y con la fuerza militar evitará fácilmente las injusticias, los desórdenes, las violencias, las insurrecciones y tumultos populares y cuanto sea capaz de turbar el órden público y la amable tran`quilidad. El secreto en las deliberaciones, el sigilo en los consejos, la uniformidad en los principios, la com |