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SOBRE EL PODER

QUE LOS REYES ESPAÑOLES

EJERCIERON HASTA EL SIGLO DUODECIMO

EN LA DIVISION DE OBISPADOS,

Y OTROS PUNTOS CONECSOS

DE DISCIPLINA ECLESIÁSTICA;

CON UN APÉNDICE DE ESCRITURAS EN QUE CONSTAN LOS

HECHOS CITADOS EN LA DISERTACION.

SU AUTOR

DON JUAN ANTONIO LLORENTE,

Consejero de estado, caballero comendador de la orden real
de España, y director jeneral de bienes nacionales.

MÉJICO: 1826.

Impresa en Madrid, y reimpresa en la oficina del ciuda
dano Alejandro Valdés.

110. j. 388.

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N

SEÑOR.

La

a presente disertacion se dirije á demostrar que los reyes españoles han ejercido por espacio de mas de mil Y cien años autoridad soberana independiente para dividir el territorio nacional en tantos y tales obispados y provincias eclesiásticas como han considerado convenir segun las circunstancias que concurrian en cada época: y que los obispos (reconociendo la lejitimidad del poder de sus mo narcas para estas providencias) obedecian sumisamente, y se arreglaban á los decretos reales en el uso de su potestad espiritual, sin echar de menos la intervencion de la iglesia en el mandato; y mucho menos la del sumo pontífice romano, con quien para nada se contó en estos asuntos hasta fines del siglo undécimo; siendo la conducta de aquellos obispos de tanta mayor autoridad para imitarse, cuanto consta que muchos de ellos fueron y son venerados en los altares como santos, y respetados en toda la cristiandad como sábios,

Una disertacion de esta clase dicta por su naturaleza misma dedicarse al monarca que por su celo infatigable del bien público, desea proporcionar la organizacion civil del clero, sin la cual proseguirían los males deriva

iglesia española.

Suplico pues humildemente á V. M. se digne tener la bondad de leer, si sus continuas y grandes ocupaciones lo permiten, una obra que (aunque pequeña en su volumen) podrá tal vez contribuir á generalizar la noticia de aquellas verdades útiles que despues de conocidas preparan y disponen la pronta, fácil y gustosa ejecucion de los reales decretos.

Yo quedaré sumamente reconocido; y añadiendo esta gracia á las muchas ya recibidas, pediré con el mayor ahinco á Dios que guarde à V. M. los muchos años que necesita la monarquía para su felicidad. Madrid 19 de marzo de 1810.

SEÑOR.

De V. M. humilde y obediente súbdito,

Juan Antonio Llorente.

PRÓLOGO.

La nacion española interesa en que se promulguen y

ejecuten los decretos necesarios para el gobierno esterno de su iglesia, de manera que conservando el culto católico en toda su pureza, padezca ménos detrimento que hasta nuestros tiempos en sú poblacion y bienes.

La dotacion del culto y de sus ministros; el número de éstos; los pueblos de su residencia; la designacion de los jefes á quienes deban obedecer, y de los límites que se haya de reducir su potestad por lo respectivo á la disciplina eclesiástica esterior, ecsijen grande consideracion cuando se trata de rejenerar una monarquía, en cuya ruina no ha tenido poca parte la circunstancia de ser su clero demasiado numeroso, mal organizado, y lleno de riquezas distribuidas con desigualdad monstruosa.

Para conseguir la grande reforma (sin la cual nunca recibirá la nacion las mejoras de que es susceptible) conviene que los obispados y las provincias eclesiásticas sean conformes á la division civil del territorio de la monarquía; porque así los ciudadanos, á quienes ocurren asuntos eclesiásticos y civiles, encuentran en una misma capital las autoridades constituidas de uno y otro estado; lo cual facilita y acelera la espedicion de los negocios, con ahorro de gastos y tiempo.

En este supuesto parece necesario ecsaminar á cual de las dos potestades, espiritual ó temporal, pertenece la division y demarcacion de obispados y provincias eclesiásticas.

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