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COLECCION

DE

DOCUMENTOS INÉDITOS

RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACION

DE LAS ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS

DE AMÉRICA Y OCEANÍA

SACADOS DE LOS ARCHIVOS DEL REINO

Y MUY ESPECIALMENTE DEL DE INDIAS

competentemente autorizada

TOMO XVIII

MADRID

IMPRENTA DEL HOSPICIO

1872

LIBRARY OF THE

LELAND STANFORD JR. UNIVERSITY.

A.50718

MAR 13 1901

1

CÉDULAS Y PROVISIONES DEL REY NUESTRO SEÑOR
PARA EL GOBIERNO É PROVINCIA, JUSTICIA, HA-
CIENDA Y PATRONAZGO REAL ETC., ETC., DESDE EL
AÑO 1541 A 1608 (1).

munes.

de 1541.

Gobierno. Don Carlos, por la Diuina clemencia Primera; que los Emperador semper Augusto etc.: por quanto Nos pastos sean cosomos ynformado que estando como esta por Nos Gobierno.-Año mandado que los, pastos, montes y aguas sean comunes en las nuestras Yndias, diz que hay muchas personas que tienen ocupadas en las provincias del Perú muy gran parte de tierras y terminos, y no consientan que nadie ponga en ello corral, ni lo suyo, ni traiga alli su ganado, y venden los sitios publicamente; y porque si a esto se diesse lugar seria muy grande estoruo para que la dicha prouincia se pueble y ennoblezca, como es nuestra voluntad e yntento que se haga, por ser tan principal cossa en las nuestras Yndias; y esto ha de ser yendo alla los pobladores destos Reynos, lo qual cessaria no teniendolo los que de nueuo fuesen a grangear y traer sus ganados, por las quales causas y por otras consideraciones, visto por los del nuestro Consejo de las Yndias, fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, y Nos tubimoslo por bien; por la qual queremos y mandamos que todos los pastos, montes, terminos y aguas de la dicha prouincia del Perú, agora y de aqui

(1) Biblioteca Nacional.-Manuscritos de Indias. I. 54.

adelante, perpetuamente, sean comunes, porque to-dos los vežinos della, ansi los que agora hay como los que adelante hubiere, puedan gozar dellos libremente; y que ansi mismo puedan hacer y hagan, cabe qualesquier bohiyos que huviere en la dicha `prouincia Cauañas, y traer sus ganados junto a ellos, y apartados como quisieren, sin embargo de qualquier ordenanza que este ffecha por qualquier Consejo o persona de la dicha prouincia, que si necessario es, para en quanto a esto toca y atañe, Nos la reuocamos y damos por ninguna y de ningun valor y efecto; y mandamos a los Consejos, Justicias y Regidores de la dicha prouincia, que guarden y cumplan esta nuestra carta y lo en ella contenido, sin embargo de qualquiera apellacion y suplicacion que de ella se ynterponga por qualquier persona, y si alguna o algunas personas lo estoruaren, yncurran por ello en pena de cinco mill pesos de oro para la nuestra Camara, la qual dicha pena mandamos que sea executada en sus personas y bienes; y mandamos al nuestro Gobernador y otras. qualesquier nuestras Justicias de la dicha prouincia, que nos den auiso de como esta nuestra carta y lo en ella contenido se guarda y cumple; y porque esto sea publico y notorio, y ninguno dellos pueda pretender ygnorancia, mandamos que esta nuestra prouision sea pregonada en las ciudades, villas y lugares de la dicha prouincia por pregonero y ante escriuano publico. Dada en la Ciudad de Fuensalida

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