Por la Ley de 27 de Enero de 1912 publ cada en la Gaceta del dia de Febrero, se concede un plazo de 6 meses á contar de es fecha de de Feurero, para que durante el puedan inscribir los nacimientos que no lo han siuo anteriormente, sin que sea necesa rio formar expediente, y estando ese acto EXCEPTO penalidad alguna. Tambien se concede el plazo de un ano contar desde esa misma fecha para verifica matrimonios la inscripcion de los nezmenkas religio sos contraidos desde el primero de Enero d 1899 hasta el 27 de Enero uel año actual n te sacerdotes autorizados y con arreglo las leyes. |