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CONSTITUCION

DE LA

NACION ESPAÑOLA

DISCUTIDA Y APROBADA

POR LAS CÓRTES CONSTITUYENTES DE 1869,

Y

CONSTITUCION DE 1812,

con notas comparativas

DE ENRIQUE RODRIGUEZ-SOLÍS,

Y UN PRÓLOGO

POR ROQUE BARCIA,
Diputado constituyente por la circunscripcion de Badajoz,
en las Córtes de 1869.

MADRID:
Imprenta DE MANUEL GALIANO, editor.

Plaza de los Ministerios, 2.

1869.

Span

642,10.5

HARVARD COLLEGE LIDRAT

FROM THE LIBRARY OF

CONTA FRED BOULAY DE LA EURT 4

APRIL, 1927.

PRÓLOGO.

DERECHOS INDIVIDUALES.

La gran novedad democrítica de la ley fundamental de 1869, que á continuation verán nuestros lectores, consiste en la consagracion de los derechos individuales. Pero la consagracion de estos derechos es necesaria? Hé aquí el asunto acerca del cual vamos á decir dos palabras.

Se entiende por derechos individuales aquellos que consagran las facultades con que el hombre viene á la vida. facultades que constituyen nuestra naturaleza, de tal modo, que si se anulan aquellas facultades nativas, queda anulada la naturaleza del individuo, como si se borrara la luz del astro, quedaria borrado el astro. Los atributos con que el hombre nace, no son fuerzas de la sociedad: son leyes necesarias, perfectas, absolutas, elementales, como el aire, como el calórico, como la tierra, como el tiempo, como el espacio, como el sonido, como el color.

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