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PUBLICACIÓN DE LA JUNTA DE CULTURA
DE LA EXCMA, DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VIZCAYA

PRIVILEGIOS REALES
DE VALMASEDA

Apéndice a la "Historia de Valmaseda"
de D. Martín de los Heros

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A

717088

10201

Los compiladores de esta colección diplomática, cuyo origen se expone en las diligencias que obran en ella por cabeza y puede leerse en la HISTORIA DE VALMASEDA (1) no incluyeron, naturalmente, en ella aquellos privilegios que en el siglo XVIII habían ya desaparecido del archivo municipal, como el más antiguo y fundamental de todos, otorgado por Don Lope Sáenz de Mena al fundar la villa en1199 (2) y el de Don Lope Díaz de Haro de 1234, cuyo texto, tomado de Coscojales, dimos en la nota 9. Tampoco incluyeron algunos otros que quizá se guardaban aún en aquel archivo, puesto que Heros los tuvo presentes, y de algunos de los cuales después del lamentable incidente que privó a la villa de casi todos sus diplomas originales, aún se conservan testimonios en los archivos nacionales: de esta clase, en el de Simancas, el de 1466 tasando las alcabalas y pedidos que había de pagar la villa y ordenando que se encabezaran no en la Tesorería de Castilla la Vieja sino en la de Vizcaya (3) y los tres que publicó Don Tomás González, a saber, la carta real patente de 1475 - 1476 contrariando ciertos tributos y portazgos que la villa había establecido sobre el tráfico (4), la de 1477 sobre repartimiento para recomponer los muros y el puente (5) y la de 1486 amparando a los judíos (6).

La publicación, a pesar de adolecer de estas omisiones, por la JUNTA DE CULTURA de los privilegios cuyos testimonios autorizados se coleccionaron en 1763 salvando así su texto, a parte su finalidad inmediata de ofrecer la base documental de la HISTORIA, tiene innegable alcance como ejemplo e iniciación de una empresa que por muchas razones debe extenderse a los diplomas medioevales de las demás villas vizcaínas. Adaptados a su tipo peculiar, cada villa de Vizcaya, comercial, pescadora, labradora, industrial, tiene su conjunto de concesiones y privilegios del rey o del señor con sujeción a los cuales han vivido secularmente todas ellas hasta días no lejanos. Aun cuando la prepotencia de los hijodalgos y de sus fueros de clase, luego generalizados, redujera su jurisdicción, los orígenes de las libertades vizcaínas es en los fueros de las villas, los más antiguos de todos, donde hay que buscarlos: sin dejar jamás de constituir, a través de progresivas transformaciones, la legislación de toda la población urbana del antiguo Señorío, en su última evolu

(1) Página 283 y nota 8.

(2) HISTORIA 40.

(3) Archivo de Simancas M y P-32-1, e Hist. pag. 160.

(4) Colecc.1, 54 e HIST. 176.

(5) Colecc. I. 59 e HIST. 177.

(6) Colecc. 1, 134 e Hist. 192.

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