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BOLETÍN

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

TOMO 112

(1.o de 1901.)

BOLETÍN

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN

Y JURISPRUDENCIA

PERIÓDICO OFICIAL

DEL

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

SECCION LEGISLATIVA Y DOCTRINAL

COLECCION COMPLETA DE LAS LEYES, REALES DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES
DE INTERÉS GENERAL, DICTADAS DESDE EL AÑO 1853 HASTA EL DÍA,

Y DE LAS CONSULTAS CONTESTADAS POR LA REDACCIÓN DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN

AÑO 49

TOMO 112

1. de 1901

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN
á cargo de J. M. Sardá

Ronda de Atocha, número 15, centro.

1901

TEB 12 1910

LEGISLACION

Y

DISPOSICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Núm. 1.-HACIENDA.-3 de Enero de 1901, pub. el 4.

Real decreto modificando el caso 1.o del art. 51 del reglamento
del Cuerpo de Aduanas.

EXPOSICIÓN.-Señora: Los términos en que se halla redactado el caso 1.o del art. 51 del reglamento del Cuerpo de Aduanas, obligan á la Administración á separar definitivamente del servicio á los funcionarios que son condenados por delito común en sentencia ejecutoria á pena que no sea ni lleve aneja la inhabilitación.

Cumpliendo como es de rigor este precepto, puede darse el caso de que sea necesario aplicarlo con motivo de procesos que en nada afecten al honor, á la moralidad ni al buen nombre de los funcionarios sentenciados, á los que venga á imponerse en definitiva una pena mucho más severa y de mayores consecuencias en el orden administrativo que en el judicial. Basta la posibilidad de que por el indicado precepto puedan lastimarse de un modo irremediable, y sin motivo que lo abone, el porvenir y la honra de los funcionarios, para que se modifique tal disposición, reintegrando á la vez el derecho que asiste al Poder gubernativo de juzgar, dentro de su peculiar esfera y de sus facultades regladas, la conducta de los empleados en los casos en que concurrieren las circunstancias antedichas, apreciando la responsabilidad administrativa que deba exigirseles después que hayan pronunciado su fallo los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, y para llevar á la práctica la reforma á que se alude, el Ministro que suscribe, de acuerdo con lo informado por el Consejo de Estado en pleno, tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

TOMO 112

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