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VIGENTE EN LA PENÍNSULA É ISLAS DE CUBA Y PUERTO RICO

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CON LOS DE FRANCIA, BÉLGICA, ALEMANIA, ITALIA, HOLANDA

Y PORTUGAL

LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CON QUE FUÉ PRESENTADO Á LAS CORTES,
UNA SECCIÓN BIBLIOGRÁFICA

Y LOS REGLAMENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL REGISTRO MERCANTIL Y DE LAS BOLSAS
DE COMERCIO EN LA PENÍNSULA É ISLAS DE CUBA Y PUERTO RICO

Y EL INTERIior de la BOLSA DE MADRID, CON OTRAS DISPOSICIONES ACLARATORIAS

Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

MADRID

LIBRERÍA DE LA VIUDA DE HERNANDO Y COMPAÑÍA

calle del Arenal, núm. 11

1887

ES PROPIEDAD.

Imprenta de la Viuda de Hernando y C.a, calle de Ferraz, núm. 13.

2/25/46

Libreria.

PRÓLOGO.

cio

Invitados á dirigir una edición del nuevo Código de Comerque ha comenzado á regir el 1.o de Enero de 1886, formamos el propósito de adicionarla tan sólo con aquellos trabajos que pudiesen hacer de utilidad práctica su consulta.

No pensamos, pues, en hacer comentario propio de los nuevos preceptos legales, porque el comentario no tiene más autoridad que la que se quiera conceder al escritor que lo hace; y como explicación de la razón ó fundamentos del precepto legal, ninguna mejor que la que, sin duda con anuencia de los autores, aparece en la exposición de motivos con que fué presentado este Código al Congreso de los diputados.

Las comparaciones con el Código anterior nos parecen de todo punto inútiles; y la jurisprudencia, que al mismo puede referirse, no ha dejado huellas que merezcan conservarse en nuestras futuras contiendas juridicas. Bien hubiéramos querido confrontar los nuevos preceptos que van á regir en materia mercantil con las opiniones de los más acreditados tratadistas; pero sobre ser un trabajo penoso, y útil sólo para determinado número de los que hayan de consultar el Código, nos pareció que semejante estudio de comparación ó contraste con las opiniones. de los doctos, podría quizá desvirtuar la autoridad de nuestro Código al empezar á regir, si por acaso en algunos puntos resultaba notorio desacuerdo entre la ley y la ciencia.

Ceñimos, pues, nuestra tarea á un propósito que consideramos de gran utilidad, por más que se reduzca á los estrechos límites que nos ha impuesto el escaso tiempo de que hemos po

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dido disponer; fué este propósito realizado, aunque no en la medida de nuestro deseo, anotar al pie de cada artículo los concordantes de los Códigos de aquellas naciones con quienes tenemos más relaciones mercantiles, ó que gozan de mayor autoridad. Y para que esta concordancia no dejase lugar á dudas en el ánimo del lector, pudiendo apreciarla por sí mismo, hemos puesto al pie de cada artículo de nuestro Código el análogo ó idéntico de cada uno de los Códigos Francés, Belga, Alemán, Italiano, Holandés y Portugués, que son los que por ahora hemos comprendido en nuestro trabajo.

Ningún Código exige como el de Comercio esta comparación constante; porque las cuestiones mercantiles son las que más dificilmente se ciñen y encierran dentro del territorio patrio. El comerciante, para apreciar ó para juzgar el alcance y consecuencias de sus operaciones, aunque sea la emisión de una simple letra de cambio, necesita saber al momento la legislación del pais adonde vaya, prevista ó imprevistamente, á terminarse su operación, y lo mismo necesita conocer el abogado para emitir su dictamen, y fundarle en tan frecuentes casos.

Por eso el pensamiento culminante en el Congreso internacional de derecho comercial, celebrado últimamente en Amberes, ha sido unificar la legislación mercantil; y por eso mismo hubiéramos querido extender nuestra tarea en el sentido expuesto; pero la falta de tiempo y el temor de hacer demasiado voluminoso el libro en que acometemos este primer ensayo, nos lo han impedido. Mucho sentimos especialmente no hacer un croquis de la legislación de Inglaterra, como país con quien tantas relaciones mercantiles tenemos, y hemos de aumentar necesariamente; pero los que conocen más o menos esa legisó lación esparcida en tantos textos involucrados en tan diversas disposiciones, y modificados por las costumbres y prácticas de los tribunales, comprenderán la dificultad de esta empresa para reducirlo al círculo concreto que nos permite la legislación de los demás países contenida en Códigos.

No renunciamos, sin embargo, á este propósito, y aun ahora mismo algo haremos al tratar de las letras de cambio y

otros extremos, aunque sin poder citar el texto preciso de las leyes, como quisiéramos, porque su forma y su extensión no caben en el método que hemos adoptado.

Terminaremos estas breves líneas apuntando que con la publicación en un solo volumen de la Bibliografía mercantil, Exposición de motivos, el nuevo Código español, el texto de los de Francia, Bélgica, Alemania, Italia, Holanda y Portugal, y los reglamentos necesarios para la ejecución del primero, creemos prestar un servicio, así á los que necesitan consultar los textos legales, como á los que hayan de examinarlos desde el punto de vista de la comparación y la teoría científica: si con ello hubiéramos acertado, sería un estímulo para que con más detenimiento emprendiéramos la ampliación de esta obra á otros Códigos importantes y al estudio de las teorías que prevalecen en esta rama de la ciencia jurídica.

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