BIBLIOTECA DE (16i BS LEGISLACION ULTRAMARINA EN FORMA DE DICCIONARIO ALFABÉTICO. CONTIENE y El texto de todas las Leyes vigentes de lodias, y ostractadas las de algun uso, aunque solo sea para recuerdo histórico: las dos Ordepapzas de Intendentes de 1786 y 1803; el Código de Comercio de 1829, con su Ley de Enjuiciamiento ; las reales POR DON JOSÉ MARIA ZAMORA Y CORONADO, CONSEJERO HONORARIO DEL EXTINGUIDO SUPREMO DE HACIENDA, REGENTE DE LA REAL AUDIENCIA PRETORIAL DE LA HABANA. DE LEGISLACION ULTRAMARINA. T. TABACO.- La ley 4, tit. 18, lib. 4 permitió de comunicárseles las de los directores, á fin de la libertad de sembrarlo (tom. 1, pag. 227). que sin las etiquelas y contradicciones que po dria haber en su correspondencia con aquellos Art. 101 de la ordenanza de intendentes de 1803. magistrados, tengan estos una completa instruc«Aunque las rentas del tabaco y sus agregadas cion de cuantas órdenes espidan á los depentengan directores generales encargados de su dientes, para ausiliarlas como se lo encargo , y manejo, que por ahora han de continuar en representar lo que estimen conveniente, guarel mismo pie, deberán no obstante limitar sus dando la buena armonia que es justo; de modo providencias á los puntos que siendo trascen- que ni los intendentes abusen de su autoridad para dentales á todo el ramo, piden sea una sola mano deprimir la de los directores é impedir el uso quien los uniforme, como sucede con las siem de sus facultades, ni estos las hagan tan privatibras, abastos de papel y labores de las fábricas, vas, que perturben la subordinacion en que dey otras ocurrencias en que solo el director puede ben estar á aquellos todas las oficinas y empleatener los conocimientos necesarios del consu dos de su distrito , y el mismo método que en la у mo y existencias del reino, para nivelar renta de tabacos han de seguir y guardar en las él por las providencias, de que siempre han de dar par de alcabalas, y cualesquiera otras, los directole al superintendente; pero en lo particular de res, administradores ó contadores generales cada provincia, y de la conducta de los emplea donde los hubiere.» -(Mas contraido este ardos en las oficinas que hubiere en ella pertene- ticulo, concuerdu sustancialmente con el 79 de cientes á dicha renta, serán los intendentes sus la ordenanza de 86.) inmediatos gefes , asi para conocer en primera Epoca del estanco y antigua factoria de tabacos instancia de las causas y negocios contenciosos, de la Habana con noticiu de algunas de sus como para celar la cconomia, puntualidad en las órdenes hasta 1817 en que se estinguió el estacuentas y manejo de caudales, y el cumplimien blecimiento. to de las particulares ordenanzas de su gobierno, en lo que no se opongan á esta , y castigar a los En 11 de abril de 1717 se espidió, y en 16 de que lo merezcan, haciendo ejecutar las disposi- diciembre de 1718 se sobrecartó al director geciones del superintendente , por cuya mano han neral de tabacos don Manuel de Leon y Navarro, |