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LIBRO SEGUNDO

TITULO SEGUNDO

DE LAS SOCIEDADES

1-Por las leyes romanas el contrato de sociedad podia resultar de convencion espresa, de un hecho, ó de la correspondencia- Podia hacerse á plazo, á partir de cierto tiempo, ó bajo condicion. Pero nunca era obligatorio para siempre: nulla societatis in æternum coitio est (1). La sociedad debia tener un objeto licito, entregar cada socio algo en comnn, y proponerse una ganancia para todos. Respecto de los beneficios podia convenirse que alguno ó algunos no tuviesen parte en las pérdidas, y sin embargo la tuviesen en los beneficios [2]. Estaba prohibido convenir que todas las utilidades serian para uno solo, societas leonina; y si nada se estipulaba, las partes debian ser iguales [3]. Estas partes podian reglarse por cualquiera de los socios, y aun por un tercero, con tal que lo hiciesen equitativamente. La solidaridad solo era admitida en las sociedades de los argentarii, y quizá de los publicanos; ó cuando

(4) L. 70, D. pro socio.

[2] L. 29 2, 1 D. pro socio.

[3] Iniquum genus societatis est, ex qua quis damnum non etiam lucrun spcctet. L. 392. 2 pro socio.

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