Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Salvador, Laws, statutes, etc, Codes, Commercial

CODIGO DE COMERCIO

Y

LEI DE ENJUICIAMIENTO

DECRETADOS

POR EL SUPREMO GOBIERNO

DEL ESTADO DEL SALVADOR

EN 1.° DE DICIEMBRE DE 1855.

Tomas Ayon.

EDICION OFICIAL.

COJUTEPEQUE.

IMPRENTA DEL TRIUNFO.

SAL

A

MINISTERIO DE RELACIONES DEL
S. G. DEL ESTADO DEL SALVADOR.

EL

Temas Ayon.

PRESIDENTE DEL ESTADO DEL
SALVADOR.

EN uso de la autorización que le concede el artículo 1.o del Decreto expedido por las Càmaras Lejislativas a 22 de Febrero del presente año y

CONSIDERANDO:

Que por no haber en el Estado un Código de Jurisprudencia mercantil se ha carecido de reglas jenerales que determinen las obligaciones y derechos que proceden de los actos de comercio, de lo cual resultaba confusion e incertidumbre, tanto para los mismos comerciantes como para los Tribunales y Jueces: siendo conveniente y de urjencia dar al comercio un sistema de lejislacion uniforme, completo y fundado sobre los principios inalterables de la justicia: oido lo informado por una respetable Comision compuesta de jurisconsultos y negociantes de la prime ra nota encargados de la formacion de este importante trabajo, ha tenido a bien decretar y decreta el siguiente

CÓDIGO DE COMERCIO.

LIBRO PRIMERO.

DE LOS COMERCIANTES Y AGENTES DEL COMERCIO.
TÍTULO PRIMERO.

De la aptitud para ejercer el comercio, y calificacion legal de los comerciantes.

ARTÍCULO 1.0

Se reputan en derecho comerciantes, los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se han inscrito en la matrícula de comerciantes, y tienen por ocu

604271

pacion habitual y ordinaria el tráfico mercantil.

2.

Los que hagan accidentalmente alguna operacion de comercio, no serán considerados comerciantes para el efecto de gozar de las prerogativas y beneficios que a estos están concedidos por razon de su profesion; pero quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre estas operaciones, a las leyes y jurisdiccion del co

mercio.

3.

Toda persona que, segun las leyes comunes, es hàbil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohiben espresamente la profesion del comercio, tiene capacidad legal para ejercerla.

4.

El mayor de veinte años, emancipado legalmente, que tenga peculio propio y haya sido habilitado para la administracion de sus bienes en la forma prescrita por las leyes comunes, puede ejercer el comercio.

Tambien puede ejercerlo el varon casado mayor de diez y ocho años que tenga peculio propio.

El mayor de diez y ocho años que esté bajo la patria potestad o en curatela, puede con licencia de su padre o de su curador, dada en instrumento público, ejercer la profesion mercantil, si tiene peculio propio.

Igualmente puede ejercerla el mayar de diez y ocho años, aunque no tenga peculio, si es asociado por su padre o abuelo a sus negociaciones mercantiles.

5.

Puede ejercer el comercio la mujer casada, mayor de veinte años, que para ello tenga autorizacion espresa de su marido, dada en escritura pùblica, o bien estando separada de èl lejítimamente.

En el primer caso estàn obligados a las resultas del tráfico los bienes dotales de la mujer, y todos los derechos. que ambos cónyujes tengan en la comunidad social. En el segundo lo estaràn solamente los bienes de que la mujer tuviere la propiedad, usufructo y administracion cuando se dedicó al comercio, los dotales que se le restituyan por sentencia legal, y los que adquiera posteriormente.

« AnteriorContinuar »