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BOLETIN ·

DEL

MINISTERIO DE HACIENDA

Colección Oficial
de disposiciones dictadas en el año de 1897.

TOMO XII.

MÉXICO

IMPRENTA DEL GOBIERNO FEDERAL, EN EL EX-ARZOBISPADO.

(Avenida Oriente 2, número 726.)

1897

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(1.)

Convocatoria para construcción de vestuario.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 5-Debiendo procederse á la construcción del vestuario que se necesita para los reos del presidio militar de Veracruz, el Presidente de la República se ha servido disponer que se convoque á las personas que quieran encargarse de esa construcción, á fin de que, antes del día 20 del presento mes de Enero, presenten sus proposiciones bajo pliego cerrado y con las correspondientes indicaciones en el sobre dirigido al Secretario de Hacienda; en la inteligencia de que las personas que quieran encargarse de la construcción del vestuario de que se trata y cuyas prendas se enumeran en la lista adjunta, afianzarán el cumplimiento del contrato con un depósito en efectivo, en el Banco Nacional de México, de la suma de quinientos pesos; y las que sólo quieran contratar una ó más clases de dichas prendas, sin llegar á la totalidad de las que deben construirse, afianzarán el cumplimiento de su contrato, con un depósito, en efectivo, en el referido Banco, de una suma igual á la que importe el valor de las prendas cuya construcción propongan, sin que exceda de la suma de quinientos pesos; en el concepto de que cada una de las prendas de vestuario que se construya, será igual á los modelos que se le mostrarán en los almacenes generales del ejército, y de que el vestuario ya construído quedará entregado en los plazos que la Secretaría de Guerra convenga con el contratista ó contratistas.

México, Enero 2 de 1897.- Limantour.

LISTA de las prendas de vestuario que debe construirse para los reos del presidio milltar de Veracruz, conforme á la convocatoria que antecede.

748 Setecientas cuarenta y ocho blusas de casimir del país. 748 Setecientos cuarenta y ocho pantalones del mismo género. 600 Seiscientas camisas de manta.

600 Seiscientos calzoncillos de ídem. México, Enero 2 de 1897.-Limantour.

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(2.)

Circular declarando que no están obligados á sacar despacho los celadores

y mensajeros de las oficinas telegráficas.

Tesorería general de la Federación.-Sección 2a- Mesa 6a — Circular núm. 1,544. --- La Secretaría de Hacienda, en orden núm. 5,872, de 31 de Diciembre próximo pasado, me dice lo siguiente:

« Hoy digo al Secretario de Comunicaciones lo que sigue :-Estimando el Señor Presidente de la República fundadas y justas las razones expuestas por esa Secretaría de su merecido cargo, en su atento oficio núm. 1,870, de 18 del mes que hoy termina, que me honro en contestar, tuvo á bien disponer se declare que los celadores y mensajeros de las oficinas telegráficas no están sujetos ó lo dispuesto por esta Secretaría en orden núm. 2,308, de 28 de Agosto último, circulada por la Tesorería general de la Federación bajo el núm. 1,535; pues además de los fundamentos que vd. se sirve exponer, está el de ser casi imposible el cumplimiento de dicha disposición, respecto de los referidos servidores, por las frecuentes remociones á que están sujetos. En tal virtud, se les releva de la obligación de proveerse de despacho para el desempeño de su encargo. Lo transcribo á vd. para su conocimiento y fines consiguientes, con referencia á su informe núm. 797, de ayer.» Y lo inserto á vd. para su conocimiento y demás fines.

-

Libertad y Constitución. México, Enero 9 de 1897.-P. E. T. G., el Contador, Ev. Aznar. — Al ..............

(3.)

Decreto derogando la fracción 55 de la tarifa de la ley del timbre.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Sección 3-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que usando de la facultad otorgada al Ejecutivo por el art. 2o de la ley de ingresos vigente, expedida por el Congreso de la Unión en 30 de Mayo último, he tenido á bien decretar lo siguiente:

« Artículo único. Se deroga la fracción 55 de la tarifa de la ley general del timbre, de 25 de Abril de 1893, relativa á las manifestaciones de pasajeros por efectos que traigan entre sus equipajes y que causen derechos.

« Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

« Dado en el Palacio Nacional de México, á catorce de Enero de mil ochocientos noventa y siete. - Porfirio Diaz. — Al Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. » Y lo comunico á vd. para su conocimiento y demás fines. México, Enero 14 de 1897.- Limantour.—Al....

(4.)

Decreto sobre paso de trenes por la frontera.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 1- El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed

«Que en ejercicio de la facultad otorgada al Ejecutivo por el art. 2o de la ley de ingresos, expedida por el Congreso de la Unión en 30 de Mayo último, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1o Se reforma el art. 444 de la Ordenanza general de aduanas, en los términos siguientes:

Desde el 1 de Febrero próximo, los trenes de ferrocarril, los tranvías y los carruajes, no podrán pasar por las fronteras de la República, sino á las horas que señalen los reglamentos y disposiciones relativas dictadas por la Secretaría de Hacienda.

Art. 2o Las manifestaciones de pasajeros por efectos que causen derechos, á que se refieren los artículos 479 y 484 de la Ordenanza expresada, no se exigirán por escrito. La designación de esos efectos será hecha por las aduanas en la forma que señale el reglamento respectivo.

Art. 3° Quedan derogados los artículos 445, 446, 447 y 448 de la propia Ordenanza.

« Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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