Código de procedimientos civiles vigente en el Distrito Federal y territorios, promulgado el 15 de mayo de 1884Herrero Hermanos, 1901 - 320 páginas |
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... conocer de las diligencias á que se refiere la fracción I , del art . 23 , es competente el juez del domicilio del que deduce la acción de jactancia . Art . 206. Para decretar la cancelación de un re- gistro , cuando la acción que se ...
... conocer de las diligencias á que se refiere la fracción I , del art . 23 , es competente el juez del domicilio del que deduce la acción de jactancia . Art . 206. Para decretar la cancelación de un re- gistro , cuando la acción que se ...
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... conocer ó sostiene la com- petencia , pudiendo abrir el punto á prueba por el término de tres días . Art . 219. La primera de estas resoluciones es apelable en ambos efectos , y se decidirá en el plazo y términos señalados en el art ...
... conocer ó sostiene la com- petencia , pudiendo abrir el punto á prueba por el término de tres días . Art . 219. La primera de estas resoluciones es apelable en ambos efectos , y se decidirá en el plazo y términos señalados en el art ...
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... conocer en los casos si- guientes : I. En negocios en que tenga interés directo ó in- directo : II . En los que interesen de la misma manera á sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados , á los colaterales ...
... conocer en los casos si- guientes : I. En negocios en que tenga interés directo ó in- directo : II . En los que interesen de la misma manera á sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados , á los colaterales ...
Página 53
... conocer de la recusa- ción , las actuaciones en que ésta se haya interpuesto . Art . 272. El juzgado ó tribunal que conozca de la recusación , declarará dentro de tres días contados respectivamente desde que se reciban los autos ó desde ...
... conocer de la recusa- ción , las actuaciones en que ésta se haya interpuesto . Art . 272. El juzgado ó tribunal que conozca de la recusación , declarará dentro de tres días contados respectivamente desde que se reciban los autos ó desde ...
Página 56
... conocer de la recusación en la misma audiencia á que se refiere el artículo anterior . Art . 289. De la resolución que se dicte no habrá recurso alguno . TITULO IV DE LOS ACTOS PREJUDICIALES CAPITULO I De la habilitación para litigar ...
... conocer de la recusación en la misma audiencia á que se refiere el artículo anterior . Art . 289. De la resolución que se dicte no habrá recurso alguno . TITULO IV DE LOS ACTOS PREJUDICIALES CAPITULO I De la habilitación para litigar ...
Términos y frases comunes
1ª instancia acción acreedores actor admitirá albacea alegar ambos efectos apelable en ambos árbitros artículo anterior artículo que precede arts audiencia autorización autos avalúo Baja California CAPITULO casación ción citación Código Civil competente concede concluído concurso conforme al art contestar la demanda créditos curador daños y perjuicios debe declaración decreto depositario depósito derecho designe deudor dictará dili diligencia disposiciones docu documentos domicilio ejecutivo estuviere exceda excepciones expresamente fijado finca fuere hará herederos hipotecarios hubiere incidente interdicto interesados interventor inventario judicial jueces juez de 1ª juicio del juez juicio verbal juzgado legal legatarios litigantes mandará menor Ministerio Público multa negocio nombramiento nombre notificación observará lo dispuesto pago patria potestad pedir peritos persona pida podrán presente prevenido procederá Procs promueva prueba recurso recurso de casación remate remitirán resolución respecto responsabilidad SECCION secretario sentencia señalado síndico sustanciación término término probatorio testamento testigos tículo tít título título ejecutivo Tribunal Superior tutor tuviere verificará
Pasajes populares
Página 33 - Exigir confesión judicial á cualquiera de los litigantes sobre hechos que estimen de influencia en la cuestión y no resulten probados. 3.°...
Página 74 - Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial: III.
Página 18 - El documento ó documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona ó corporación, ó cuando el derecho que reclame provenga de habérsele otro trasmitido por herencia, ó por cualquier otro título.
Página 50 - Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, aun cuando las partes no los recusen.
Página 78 - Si el citado comparece, el juez en su presencia abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas conforme al art.
Página 92 - Sólo cuando el testigo deje de contestar á algún punto, ó haya incurrido en contradicción, ó se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del juez, para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas.
Página 151 - ... cuando se acumulen los autos, se suspenderá el curso del juicio que estuviere más próximo á su terminación, hasta que el otro se halle en el mismo estado.
Página 175 - Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero, conforme al artículo 2038 del Código Civil, el juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación; II. - Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución; III.
Página 131 - ... poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución, y de las constancias en que se haya fundado; II.
Página 86 - Los peritos deben tener título en la ciencia ó arte á que pertenezca el punto sobre que ha de oírse su juicio, si la profesión ó el arte estuvieren legalmente reglamentados.