El Derecho moderno: revista de jurisprudencia y administración, Volumen9Estab. tip. de D.R. Rodriguez de Rivera, 1850 |
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... párrafo ha sido añadido por el decreto de 7 de junio . ( 2 ) Párrafo añadido por el mencionado , decreto de 7 de junio . F Art . 63. A los cómplices se impondrá la 14 EL DERECHO MODERNO .
... párrafo ha sido añadido por el decreto de 7 de junio . ( 2 ) Párrafo añadido por el mencionado , decreto de 7 de junio . F Art . 63. A los cómplices se impondrá la 14 EL DERECHO MODERNO .
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... Párrafo reformado por el decreto de 21 de setiembre de 1848. Decia antes asi : « Exceptúanse de esta regla los encu- bridores en quienes concurra la circuns tancia primera del núm . 3.o del art . 14 , á · los cuales se impondrá la pena ...
... Párrafo reformado por el decreto de 21 de setiembre de 1848. Decia antes asi : « Exceptúanse de esta regla los encu- bridores en quienes concurra la circuns tancia primera del núm . 3.o del art . 14 , á · los cuales se impondrá la pena ...
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... párrafo 3.o del art . 2.o ( 1 ) . El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente , siendo posible . Cuando no lo fuere , ó si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas , las sufrirá en òrden sucesivo ...
... párrafo 3.o del art . 2.o ( 1 ) . El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente , siendo posible . Cuando no lo fuere , ó si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas , las sufrirá en òrden sucesivo ...
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... párrafo del artículo ha sido añadido por el citado decreto de 7 de junio . ( 3 ) Este párrafo fué reformado por el decreto de 21 de setiembre , antes del cual se leia de esta manera : « En las penas divi- sibles todo el periodo de su ...
... párrafo del artículo ha sido añadido por el citado decreto de 7 de junio . ( 3 ) Este párrafo fué reformado por el decreto de 21 de setiembre , antes del cual se leia de esta manera : « En las penas divi- sibles todo el periodo de su ...
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... Párrafo añadido por el decreto de 7 de junio . ( 2 ) Párrafo añadido á este artículo por el referido decreto de 7 de junio . Art . 92. El cadáver del ejecutado quedará expuesto en 20 EL DERECHO MODERNO .
... Párrafo añadido por el decreto de 7 de junio . ( 2 ) Párrafo añadido á este artículo por el referido decreto de 7 de junio . Art . 92. El cadáver del ejecutado quedará expuesto en 20 EL DERECHO MODERNO .
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Términos y frases comunes
1.º de mayo 21 de setiembre 30 de agosto 7 de junio abuso ademas administracion administrativa aduanas alcalde antiguo aplicacion aranceles arreglo arresto arriana arts audiencia autoridad ayuntamiento blico cadena temporal CAPITULO catedráticos causa centralizacion cion circunstancias civil clase Código cometido competencia condena considerando cónyuges criminal debe debia declarar decreto de junio delito demas derecho derechos políticos despues determinar disposiciones duros efectos ejecucion empleado público especial establecimientos expediente expresados facultad falta fuere gananciales grado habia hacienda halle hubiere incurrirá inhabilitacion instruccion interdicto intereses jefe judicial jueces juez juzgados legislacion magistrados mandar matrimonio menor ministerio fiscal ministro mujer multa de 10 núm objeto obligacion oficio organizacion párrafo pena de cadena pena de prision penal perjuicio perpetua personas podia podrán presidio primera instancia prision correccional proceder provincia real decreto real órden Recesvinto reforma regla reglamentos respecto responsabilidad seccion segunda sentencia señalada serán castigados setiembre tambien tículo título tribunal supremo
Pasajes populares
Página 17 - Dentro de los límites de cada grado, los tribunales determinarán la cuantía de la pena en consideración al número y entidad de las circunstancias agravantes y atenuantes, y á la mayor ó menor extensión del mal producido por el delito.
Página 52 - La de un vicio ó falta de moralidad, cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito ó interés del agraviado. 3.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión ó circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
Página 9 - Son además responsables subsidiariamente los posaderos de la restitución de los efectos robados ó hurtados dentro de sus casas á los que se hospedaren en ellas, ó de su indemnización, siempre que...
Página 62 - Están exentos de responsabilidad criminal, y sujetos únicamente á la civil, por los hurtos, defraudaciones ó daños que recíprocamente se causaren: 1.° Los cónyuges, ascendientes y descendientes ó afines en la misma línea. 2.° El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge mientras no hayan pasado á poder de otro. 3.° Los hermanos y cuñados, si vivieren juntos.
Página 61 - Los que esparciendo falsos rumores, ó usando de cualquier otro artificio, consiguieren alterar los precios naturales que resultarían de la libre concurrencia en las mercancías, acciones, rentas públicas ó privadas, ó cualesquiera otras cosas que fueren objeto de contratación, serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 500 á 5.000 pesetas.
Página 20 - Se observará también, además de lo que dispone la ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los Establecimientos en que deben cumplirse las penas acerca de la naturaleza...
Página 138 - Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiásticas , así seculares como regulares, los hospitales , hospicios, casas de misericordia y de enseñanza , las cofradías , hermandades , encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes , sean eclesiásticos ó laicales , conocidos con el nombre de manos muertas...
Página 7 - El que en ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente, sin culpa ni intención de causarlo.
Página 7 - Las expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
Página 53 - Nadie sera penado por calumnia ó injuria sino á querella de la parte ofendida, salvo cuando la ofensa se dirija contra la autoridad pública, corporaciones ó clases determinadas del Estado, y lo dispuesto en el capítulo V del título III de este libro.