Proyecto de código de comercio preparado por Luis Felipe Villarán, Felipe de Osma y José Payán, nombrados en comisión por resolución suprema de 10 de febrero de 18981898 |
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Página 72
... quiebra del comitente . Art . 246. El comisionista que , sin causa legal , no cumpla la comisión aceptada ó empezada á evacuar , será responsable de todos los daños que por ello sobre vengan al comitente . Art . 247. Celebrado un ...
... quiebra del comitente . Art . 246. El comisionista que , sin causa legal , no cumpla la comisión aceptada ó empezada á evacuar , será responsable de todos los daños que por ello sobre vengan al comitente . Art . 247. Celebrado un ...
Página 101
... quiebra de éste , siempre que re- clamare dentro de los ocho días expresados en el artículo precedente . Art . 373. El porteador será responsable de to- das las consecuencias á que pueda dar lugar su omisión en cumplir las formalidades ...
... quiebra de éste , siempre que re- clamare dentro de los ocho días expresados en el artículo precedente . Art . 373. El porteador será responsable de to- das las consecuencias á que pueda dar lugar su omisión en cumplir las formalidades ...
Página 106
... quiebra del asegurado , y venta 6 traspaso de los efectos , no se anulará el seguro , si fuere inmueble el obje- to asegurado . Por muerte , liquidación ó quiebra del asegura- do , y venta ó traspaso de los efectos , si el objeto ...
... quiebra del asegurado , y venta 6 traspaso de los efectos , no se anulará el seguro , si fuere inmueble el obje- to asegurado . Por muerte , liquidación ó quiebra del asegura- do , y venta ó traspaso de los efectos , si el objeto ...
Página 111
... quiebra del asegurado no anulará ni rescindirá el contrato de seguro so- bre la vida ; pero podrá reducirse , á solicitud de los representantes legítimos de la quiebra ó liqui- darse en los términos establecidos en la póliza ( 1 ) Art ...
... quiebra del asegurado no anulará ni rescindirá el contrato de seguro so- bre la vida ; pero podrá reducirse , á solicitud de los representantes legítimos de la quiebra ó liqui- darse en los términos establecidos en la póliza ( 1 ) Art ...
Página 122
... quiebra . El aceptante queda también obligado por dere- cho de cambio para con el librador ; pero no ten- drá acción contra él por derecho de cambio . § 2 : De la aceptación por intervención ó por honor Art . 456. La letra que no ...
... quiebra . El aceptante queda también obligado por dere- cho de cambio para con el librador ; pero no ten- drá acción contra él por derecho de cambio . § 2 : De la aceptación por intervención ó por honor Art . 456. La letra que no ...
Términos y frases comunes
acción aceptación aceptante acree acreedores agentes aparejo arreglo asegurado autorización avería gruesa biere buque cantidad capitán carga cargadores cargamento carta de porte causa ción Código comerciante comercio comisionista comitente compañía conforme consignar consignatario consul contratantes contrato de seguro contratos mercantiles convenio crédito cuenta corriente daños deberá depósito derecho descarga deudor devengados disposiciones documentos domicilio dosante efectos endosantes endoso entrega estuviere exigir expresa fecha fijado firma fletador fletamento fletante flete fuere gastos giro hiciere hubiere importe indemnización interesados judicial Juez ó tribunal Junta sindical legal letras de cambio librador liquidación mercaderías navegación naviero nombre objeto obligaciones operaciones orden pagarés pago peritos perjuicios peruano pitán plazo podrá podrán póliza portador poseedor prescrito préstamo proceder propietario protesto puerto recibir reembolso Registro mercantil reparaciones reputará respecto responsabilidad riesgo salvo SECCION serán siguientes socios suspensión de pagos tendrá tendrán término tículo título transporte tripulación tuviere valor vencimiento venta verificarse viaje
Pasajes populares
Página 221 - Los préstamos hechos durante el viaje tendrán preferencia sobre los que se hicieron antes de la expedición del buque, y se graduarán por el orden inverso al de sus fechas.
Página 142 - Los endosantes á quienes no se hiciere esta notificación quedarán exentos de responsabilidad aun cuando el demandado resulte insolvente, y lo mismo se entenderá respecto del librador que probare haber hecho oportunamente provisión de fondos.
Página 21 - Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que, habiendo aceptado este medio de prueba, quedará sujeto al resultado que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración todos los asientos relativos á la cuestión litigiosa.
Página 22 - Los documentos que conciernan especialmente á actos ó negociaciones determinadas, podrán ser inutilizados ó destruidos pasado el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos se deriven, á menos de que haya pendiente alguna cuestión que se refiera á ellos directa ó indirectamente , en cuyo caso deberán conservarse hasta la terminación de la misma.
Página 14 - Los poderes generales, y la revocación de los mismos, si la hubiere, dados á los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios. 7." La autorización del marido para que su mujer ejerza el comercio, y la habilitación legal ó judicial de la mujer para administrar sus bienes por ausencia ó incapacidad del marido. 8.° La revocación de la licencia dada á la mujer para comerciar. 9.°...
Página 98 - La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas ó signos exteriores de los bultos en que se contengan. 5.° El precio del transporte. 6.° La fecha en que se hace la expedición. 7.° El lugar de la entrega al porteador. 8.° El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario.
Página 270 - Si después de haber hecho la declaración de quiebra hubiese percibido y aplicado á sus usos personales, dinero efectos ó créditos de la masa, ó por cualquier medio hubiese distraído de ésta alguna de sus pertenencias.
Página 50 - El socio industrial no podrá ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la Compañía se lo permitiere expresamente; y en caso de verificarlo, quedará al arbitrio de los socios capitalistas excluirlo de la Compañía, privándole de los beneficios que le correspondan en ella, ó aprovecharse de los que hubiere obtenido contraviniendo á esta disposición.
Página 22 - Si uno de los comerciantes no presentare sus libros, ó manifestare no tenerlos, harán fe contra él los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, á no demostrar que la carencia de dichos libros procede de fuerza mayor, y salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos por otros medios admisibles en juicio. 4a Si los libros de los comerciantes tuvieren todos los requisitos legales y fueren contradictorios, el juez ó tribunal juzgará por las demás probanzas, calificándolas...