Se clasificarán además como averías simples ó particulares todos los gastos y perjuicios causados en la nave ó en su cargamento, que no hayan redundado en beneficio y utilidad común de todos los interesados en el mismo buque y su carga. Elementos del Derecho Mercantil español ó Biblioteca del comerciante - Página 94 por Damián de Sogravo y Craibe - 1846 - 361 páginas Vista completa -
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