Luego que se manifieste la rebelión ó sedición, la autoridad gubernativa intimará hasta dos veces á, los sublevados que inmediatamente se disuelvan y retiren dejando pasar entre una y otra intimación el tiempo necesario para ello. Si los sublevados... Tratado académico-forense de procedimientos judiciales - Página 191 por Pedro Gómez de la Serna - 1848 Vista completa -
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