Cuando dos cosas muebles, pertenecientes á distintos dueños, se unen de tal manera que vienen á formar una sola sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, indemnizando su valor al anterior dueño. Diccionario general del notariado de España y Ultramar: A (1853. 492 p.) - Página 139 por José Gonzalo de las Casas - 1853 Vista completa -
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