Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en el otro. 2.* Cuando en Juzgado competente haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto del que después se haya promovido.... Ley de enjuiciamiento civil - Página 23por Espanya - 1855 - 282 páginasVista completa - Acerca de este libro
| Spain - 1903 - 424 páginas
...litigantes en cualquiera de los pleitos cuya acumulación se pretenda. Art. 101. Las causas por que deberá decretarse, son: 1.a Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en el otro. 2.a Cuando en Juzgado competente... | |
| Distrito Federal (Mexico) - 1904 - 484 páginas
...Art. 135, inprínc., Código de Procedimientos Federales. ART. 874. — La acumulación procede: I. Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos, cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en el otro; Cone.— Art. 1453, fracción... | |
| Venezuela - 1904 - 382 páginas
...instaurarla des mes. Los prácticos enseñan concurso necesario no es juicio universal, sino particular. 2° Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos • acumulación se pida, prodiuca excepción de cosa juzgada en el otro. Ppío, un pariente inmediato... | |
| 1906 - 982 páginas
...litigantes en cualquiera de los pleitos cuya acumulación se pretenda: Art. 159. Las causas por que deberá decretarse son: 1.a Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos cuya acumulación se pida produzca excepción de cosa juzgada en el otro. 2.a Cuando en el Juzgado competente... | |
| Distrito Federal (Mexico) - 1906 - 354 páginas
...casos en que, conforme á la ley, deba hacerse de oficio. Artículo 874. La acumulación procede: I. Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en el otro: II. Cuando en juzgado competente... | |
| Spain. Tribunal Supremo - 1928 - 1042 páginas
...acumulación, y era el de que con arreglo al caso primero del artículo 161 de la ley de Enjuiciamiento civil, la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos cuya acumulación se pide, produciría la excepción de cosa juzgada en el otro; que si en el pleito instado... | |
| Karsten Otte - 1998 - 980 páginas
...Nr. 5). 637 Art. 161 LEC lautet: „Las causas por que (la acumulaciön) deberä decretarse son: 1. Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos cuya acumulaciön se pida, produzea excepciön de cosa juzgada en el otro. 2. Cuando en Juzgado competente... | |
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