| Spain. Consejo de Estado - 1860 - 536 páginas
...reglamento , cuando en él no se csprcsa otra , será , además del daño y costas, si las hubiere', 20 rs. por la primera vez, 30 por la segunda y 40 por la tercera; y si todavía se repitiese el delito, la justicia habrá de consultar al Subdelegado de Fomento de... | |
| José Antonio Elías, Esteban de Ferrater - 1864 - 656 páginas
...pagar al arrendatario el valor de la caza que hubiesen muerto ó cogido, con mas la multa de 20 rs. por la primera vez, 30 por la segunda y 40 por la tercera, que se repartirá por mitad entre el arrendatario y el fondo destinado para el esterminio de animales... | |
| Joaquín Rodriguez San Pedro - 1866 - 508 páginas
...daños que causaren, incluso ct valor do la caza que matasen o cogiesen, que debe ser para el dueño, o arrendatario en su caso, las costas del procedimiento si lo hay, y además 20 rs. vit. por la primera vez, 3't por la s«guml,i, y t0 por la tercera. TíTULO u. — De... | |
| Joaquín Rodríguez San Pedro - 1866 - 510 páginas
...losdañosque causaren, incluso el vabr do la caza que matasen o cogiesen, que debe ser para el duoño, o arrendatario en su caso, las costas del procedimiento si lo hay, y además 20 rs. vn. por la primoru vez, 30 por la segunda, y iO por la tercera. TI.TCLO u. — De la... | |
| Benito Gutiérrez Fernández - 1871 - 698 páginas
...que debe ser para el dueño ó arrendatario, las cosías del proceso, si lo hay, y además 20 reales por la primera vez, 30 por la segunda y 40 por la tercera. Respecto á.Ios terrenos de propios, el art. 12 autorizó á los ayuntamientos para que pudiesen arrendar... | |
| Spain - 1879 - 658 páginas
...palomares. Los infractores pagarán al dueño el valor de la caza, y además pagarán á la justicia 20 rs. por la primera vez, 30 por la segunda y 40 por la tercera, siendo la mitad de esta multa para el dueño y la otra mitad para el fondo que se dirá en el título... | |
| Spain, León Bonel y Sánchez - 1890 - 884 páginas
...reglamento, cuando en él no se expresa otra cosa, será además del daño y costas, si las hubiere, 20 rs. por la primera vez, 30 por la segunda, y 40 por la tercera. Si todavía se repitiese el delito, la justicia consultará al subdelegado de Fomento de la provincia... | |
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