| Spain - 1903 - 528 páginas
...descubierto. En este caso, se podrá protestar la letra por la cantidad que hubiere dejado de pagarse, y el portador la retendrá en su poder, "anotando en ella la cantidad cobrada y dando recibo separado de lo Apercibido. Art. 495. Las letras aceptadas se pagarán precisamente sobre... | |
| España, Spain - 1904 - 120 páginas
...descubierto. En este caso, se podrá protestar la letra por la cantidad que hubiere dejado de pagarse, y el portador la retendrá en su poder, anotando en ella la cantidad cobrada y dando recibo separado de lo percibido. (3) 495. Las letras aceptadas se pagarán precisamente sobre... | |
| El Salvador, Manuel Delgado, Teodosio Carranza, Francisco Martínez Suárez - 1904 - 236 páginas
...descubierto. En este caso, deberá protestar la letra por la cantidad que hubiese dejado de pagarse, y el portador la retendrá en su poder, anotando en ella la cantidad cobrada, y dando recibo separado de lo percibido. Art. 434— Las letras aceptadas se pagarán precisamente... | |
| Clifford Stevens Walton - 1907 - 958 páginas
...descubierto. En este caso, se podrá protestar la letra por la cantidad que hubiere dejado do pagarse, y el portador la retendrá en su poder, anotando en ella la cantidad cobrada y dundo recibo separado de lo percibidol. Акт. 495. Las letras aceptadas se pagarán precisamente... | |
| Clifford Stevens Walton - 1907 - 956 páginas
...descubierto. En este caso, se podrá protestar la letra por la cantidad que hubiere dejado de pagarse, y el portador la retendrá en su poder, anotando en ella la caníidad cobrada y dando recibo separado de lo percibidel. Акт. 495. Las letras aceptadas se pagarán... | |
| Spain - 1913 - 1194 páginas
...descubierto. En este caso, se podrá protestar la letra por la cantidad que hubiere dejado de pagarse, y el portador la retendrá en su poder, anotando en ella la cantidad cobrada y dando recibo separado de lo ' percibido (1). (1) Llamamos la atención sobre el precepto del art.... | |
| Ricardo Espejo de Hinojosa - 1919 - 520 páginas
...(2) Según los arts. 496 y 498. (3) Art. 497. (4) Art. 493. cantidad que hubiere dejado de pagarse, y el portador la retendrá en su poder, anotando en ella la cantidad cobrada y dando recibo separado de lo percibido (1). Cuando el tenedor consiente el pago parcial, recibiendo... | |
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