Siendo inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar á ningún particular, corporación ó establecimiento de cualquiera especie, á que ceda ó enagene lo que sea de su propiedad para obras de interés público, sin que precedan los requisitos... Diccionario general del notariado de España y Ultramar: B-Coll (1853. 504 p.) - Página 98 por José Gonzalo de las Casas - 1853 Vista completa -
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