Después de la contestación á la demanda no podrá hacerse uso de la reconvención, quedando á salvo al demandado su derecho, que podrá ejercitar en el juicio correspondiente. Art. 543. Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo... Comentarios a la ultima ley de enjuiciamiento civil español - Página 148 por José María Manresa y Navarro - 1892 Vista completa -
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