Si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después. Legislación ultramarina: (X, 702, V p.) - Página 54 por Joaquín Rodriguez San Pedro, Antonio Fernandez Chorot - 1865 Vista completa -
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