Acerca de este libro
Mi biblioteca
Libros en Google Play
JUNIO.
T
18. Nombramiento de Secretario del Despacho de Hacienda.
24. Tratamiento, fuero y uniforme de los Próceres del Reino.
DICIEMBRE.
30. Se rehabilitan los empleos, honores y distinciones conce-
didos desde 7 de Marzo de 1820 hasta 30 de Setiembre
de 1823.
315
318
484
26. Real decreto uniformando los Tribunales Superiores, y
mandando observar la nueva distribucion del territorio
de los mismos con la creacion de las Audiencias de
Burgos y Albacetezi u olantouse ut ein rum
27. Que los Prelados del clero secular y regular celen el que
sus individuos no exttavien la opinion de los fieles, ni
se enerve la obediencia y sumision del legítimo Gobier-
no de S. M.
09 smp 201
FEBRERO. 90 2014
7. Real decreto ampliando el de amnistía á todos los ex-Di-
putados á Córtes que estan fuera del Reino.
·32
35
52
25. Circular incluyendo cuatro Reales órdenes sobre pagos de
- suministros hechos á las tropas de Napoleon. ofurol 109
9. Se suspende por ahora la provision de prebendas eclesiás - ticas, con la excepcion que se expresas ole" moly
132
17. Que todos los escribanos acudan á obtener el título de Nos
tarios de Reinos &c.
J
21. Que no se dé curso á ninguna solicitud sobre concesion de
moratorias para pago de deudas.
21. Que no se dé curso á las instancias sobre negocios que
pendan de los Tribunales.
143
148
9155 155 148
26. Se suprimen el monasterio ó convento donde, ocurran los
casos que se citan. E mobosis of steg otto.b líel 170
26 Se manda ocupar las temporalidades de los eclesiásticos
que cometan los delitos de que se hace mencion.
172
ABRIL.
183
6. Que en causas de conspiracion se presten á declarar, sin
prévio permiso, todos los individuos de fuero privile-
giado.
10. Sobre traslacion de los religiosos de conventos suprimidos. 194
10. Sobre recaudacion en las provincias de las temporalidades
ocupadas á los eclesiásticos infidentes.
13. Que las Audiencias del Reino examinen á los que preten-
dan ser Abogados para su respectivo distrito.
13. Que las Audiencias del Reino examinen y aprueben á los
Escribanos.
14. Sobre las Comisiones que no podrán desempeñar los in-
dividuos del Consejo Real y Tribunal supremo de Es-
paña é Indias, y sí los Magistrados cesantes, como se
expresa.
21. Subdivision de las provincias en partidos judiciales.
22. Real decreto á que sigue una instruccion aprobada por
S. M. sobre formacion de una Junta Eclesiástica para
arreglo del clero secular y regular.
25. Real Cédula concediendo á la compañía de Gassó, Sagris-
ta y Mercader la facultad de construir el canal de rie-
go y navegacion de los rios Esera y Cinca, como se
26. Concesion de amnistía á todos los que hayan pertenecido
á sociedades secretas, é imponiendo penas á los que en
lo sucesivo se alisten en ellas.
30. Real orden comunicada al Regente de la Audiencia de Ma-
drid sobre atribuciones y arreglo de este tribunal.
MAYO.
3. Real decreto incluyendo la ley sobre caza y pesca.
26. Reglas con que ha de ejercer sus atribuciones el supremo
tribunal de España é Indias.
29. Atribuciones que ha de tener la seccion de Gracia y Jus-
ticia del Consejo Real de España é Indias.
29. Real decreto estableciendo una nueva junta de Compe-
tencias.
8. Que los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos den cuenta á
S. M. de los provisores que hayan de nombrar en su
diócesis para ejercer la jurisdiccion eclesiástica.
9. Supresion de la Diputacion de los Reinos,
195
197
198
199
207
210
215
230
234
236
288
292
295
303
305
16. Se dispone lo conveniente sobre el arreglo de bienes en las
casas intervenidas por deudas.
17. Que el Clero secular y regular pidan licencia á S. M. si
han de enagenar alhajas y bienes propios de los estable-
cimientos eclesiásticos.
JULIO.
5. Sobre el exacto pago de diezmos y primicias.
1. Supresion definitiva del Tribunal de la Inquisicion.
18. Se prohiben las reuniones de personas armadas, y se im-
ponen penas á los que traten de allanar conventos, co-
legios ó casas particulares.
29. Que cesen en todo el Reino las comisiones militares.
SETIEMBRE.
5. Que los Alcaldes ordinarios cesen en el uso de jurisdiccion
contenciosa.
OCTUBRE.
10. Modo de hacer la visita de cárceles y recibir Corte en los
dias de gala los Presidentes de las Audiencias y los Go-
bernadores civiles.
22. Real decreto mandando secuestrar los bienes de los que se
incorporen con las facciones.
27. Real decreto excluyendo al Infante D. Cárlos y su des-
cendencia de la Corona de España, privándoles de vol-
ver al Reino.
NOVIEMBRE.
6. Real decreto aboliendo el Voto de Santiago bajo las pre-
venciones que expresa...
19. Conocimiento que han de tener las Audiencias en nego-
cios civiles y criminales: supresion de juzgados de pro-
vincia: establecimiento de Jueces inferiores: que cesen
en el conocimiento de negocios contenciosos los Corre-
gidores políticos y Gobernadores militares, y supre-
sion de la presidencia del Consejo de Castilla.
30. Que los Corregidores y Alcaldes mayores obren con la
mayor prontitud en los casos y circunstancias de que
se hace mencion.
402
424
430
439.
450
465
17
19
15. Reales decretos nombrando secretarios de Estado del Des-
pacho, de Gracia y Justicia, y de Hacienda.
18. Sobre admision de Voluntarios para el aumento del Ejér-
cito, y tiempo que ha de durar el empeño de ellos.
20. Real orden haciendo extensiva á los Directores Subinspec-
tores de Ingenieros la de 20 de Agosto de 1831, sobre
gratificacion por la revista anual de inspeccion que de?"
ben pasar.
I o
20. Sobre exencion de pago de portazgos, pontazgos y barcasí
á los que conduzcan pertrechos de guerra y boca por
cuenta de la Administracion militar del Ejército.
21. Señalamiento de la cantidad de yerba que debe suminis
trarse por aracion á cada caballo del Ejército en defecto
de la media arroba de paja.
22
23
1
31
FEBRERO.
If. Los oficiales del Ejército que reunan las circunstancias que
se expresan, pueden pasar á Milicias Provinciales.
11. Sobre reemplazo de oficiales militares y clasificacion de
excedentes y retirados.
16. Organizacion de la Milicia Urbana.
16. Creacion de la Milicia urbana.
60
62
69
71
20. Se concede á los Concejos y pueblos que se hallen en las
circunstancias que se mencionan el beneficio de la Mi-C
licia Urbana..
21, Real decreto mandando que se verifique anualmente el
reemplazo del Ejército.
22. Sobre abono de sueldos á los empleados de Estados mayo-
res de plazas y castillos.
250 hombreso un Real decreto para el sorteo de
con que se ha de
86
87
88
24.
el ejército. 90
25. Pliego de condiciones aprobado por S. M. para la provi-
sion de paños para el vestuario de la Guardia Real y
cuerpos del Ejército.
28. Sobre abono de premios de constancia á los individuos
que se hallen en los casos que se mencionan.
28. Se declara el abono de un mès de haber, premio y pan á
TOMO XIX.
b
ΙΟΙ
115
los individuos que se les concede para los puntos en que ose halle su Regimiento.
MARZO.
1. Se manda que subsistan los cuerpos de Voluntarios de ISA-
->BEL II,(ó que con cualquiera otra denominacion se ha!
yan levantado en las provincias, y los demas que pue-
dan alistarse en la Milicia Urbana.a
1118
6. Se determina la distribución en las secciones de tropa del
-arma de Artillería deb aumento decretado para ponerla.s
abpie de guerra.oga ob ca so si 207singal cb prosz
8. Se determinan las iniciales que han de llevar en la gola
los Oficiales del Ejército.
125
131
136
14. Instrucciones que han de observar los cuerpos del Ejército
7 en el de operaciones del Norte y Capitanías generales
de la Península tatilim notonicimbA Al st. stristry
18. Real orden dirigida al Inspector general de Milicias sobre ¢
o excesos que suelen cometer los mozos para libertarse de
quintas.
sdorwrit elsb 144
22. Que los Capitanes generales procedan en sus distritos á
la formacion de una ó mas compañías de seguridad.
24. Sobre el destino que ha de darse á los efectos de los cuer-
pos de los exvoluntarios realistas.
26. Se dan reglas para la conducción de tropas en carros, y
modo con que debe abonarse á los cuerpos el importe
que ocasione este servicio.
el
150
168
3. Que ningun novicio de las órdenes religiosas se exima por
solo esta circunstancia de entrar en quinta.
7. Sobre arreglo y atribuciones del Supremo Tribunal de
Guerra y Marina.
15. La exencion de quintas concedida á los tonsurados con be
neficios eclesiásticos, no comprende á los que lo estan
á título de patrimonio.
24. Sueldo que se ha de dar á los empleados que desempeñen
las funciones de Comisarios de guerra interinamente.
26. Se conceden varias recompensas á los individuos del Ejér-
cito español por su disciplina y constancia, como se
expresa.,
4. Se establecen reglas para recibir, vestir, instruir
instruir y demas